ORDEN EDU/295/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/295/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 28 establece el marco de la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

El Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en Cataluña, determina los principios y las características de la evaluación y de paso de curso del alumnado de esta etapa educativa.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado tiene que ser continua y diferenciada por materias, con observación sistemática de la adquisición de los contenidos educativos y con una visión globalizada del proceso de aprendizaje a lo largo de la etapa, centrada en el desarrollo y consolidación de las competencias básicas.

La finalidad de la evaluación es identificar las necesidades educativas de cada alumno/a mediante la evaluación inicial, informar sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje con la evaluación continua y formativa, comprobar los progresos de cada alumno/a con evaluación continua y sumativa, y orientar al profesorado para que ajuste su tarea docente al progreso de los alumnos.

Estos diferentes propósitos de la evaluación hacen que para cada alumno o alumna haga falta plantearse qué se evalúa, cómo se tiene que evaluar y con qué referentes se tienen que comparar los resultados.

Se tiene que programar, evaluar y gestionar el aula teniendo en cuenta la gran diversidad de alumnos presentes, previendo que no todos aprenden de la misma manera ni con el mismo grado de profundización.

En todo caso, se tienen que impulsar los modelos formativos que no discriminan a las personas y, en cambio, potencian las libertades individuales y aceptan las diferencias entre mujeres y hombres sin que de ello se tengan que derivar desigualdades.

Las estrategias de recogida de la información, los instrumentos para evaluar y la interpretación de los resultados de la evaluación en general se tienen que centrar en la identificación de las potencialidades y las habilidades del alumnado y tienen que permitir identificar qué aprende, pero también cómo aprende.

Esta Orden desarrolla las normas de evaluación, de acuerdo con los objetivos propuestos por la normativa mencionada, establece el procedimiento y los documentos y requisitos formales necesarios que aseguran la coherencia del proceso de evaluación de manera que informa de la evolución del aprendizaje del alumnado y orienta la toma de decisiones en la prosecución del proceso educativo. La formalización de los datos de evaluación también tiene que permitir la adecuada certificación académica a efectos administrativos.

A propuesta del director general de la Educación Básica y el Bachillerato, y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto establecer la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria, regulada por el Decreto 143/2007, de 26 de junio, y es de aplicación a todos los centros públicos y privados, incluidos los centros de educación especial, que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, y que están dentro del ámbito territorial de Cataluña. Asimismo, se aplicará al alumnado, con edades comprendidas dentro de los límites que marca el Decreto 143/2007 escolarizado en centros de educación especial que imparten la educación básica y obligatoria.

Artículo 2

Criterios generales

2.1 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la educación secundaria obligatoria tiene que ser continua y diferenciada según las diferentes materias del currículo. Los objetivos y las competencias básicas, que indican el sentido general en que tiene que progresar todo el alumnado, tienen que ser el referente de las programaciones y la evaluación.

2.2 La evaluación tiene que ser continua, dado que es un componente esencial de la misma programación de las materias, y tiene por objeto constatar los avances del alumnado y detectar las dificultades tan pronto como se produzcan, averiguar las causas y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar con éxito su proceso de aprendizaje. A fin de que la evaluación sea continua, se tienen que establecer pautas para la observación sistemática y el seguimiento de cada alumno/a a lo largo de su proceso de aprendizaje.

2.3 La evaluación debe tener un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, y la información que proporciona tiene que permitir no tan sólo mejorar los aprendizajes del alumnado sino también los procesos de enseñanza utilizados y la práctica docente. La evaluación tiene que constatar la consecución de resultados del aprendizaje.

2.4 La evaluación tiene que ser, también, diferenciada por las materias del currículo, con el fin de constatar los avances del alumnado en cada una. Los referentes para la evaluación son la consecución de las competencias básicas y los criterios de evaluación de las materias. Asimismo se debe tener en consideración los diferentes elementos del currículo, el trabajo hecho en clase y el interés y el esfuerzo por progresar demostrado por el alumno/a.

2.5 Los centros docentes tienen que incluir en su proyecto educativo los criterios generales adoptados con respecto a la evaluación y el paso de curso del alumnado, con respecto a la acreditación de la etapa y con respecto al diseño de actividades de evaluación y de recuperación.

2.6 Las programaciones de cada materia tienen que incluir los criterios de evaluación y las actividades de evaluación y de recuperación previstas.

2.7 La evaluación final de cada materia se tiene que hacer en relación con los criterios de evaluación establecidos para el curso.

2.8 Los centros docentes tienen que hacer públicos los criterios de evaluación concretados en el proyecto educativo y los que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes, y también los criterios para decidir si el alumnado pasa de curso; asimismo, los centros tienen que informar a las familias y los alumnos de estos criterios. Esta información tiene que permitir el compromiso del alumno o alumna y de la familia en el proceso de aprendizaje.

Artículo 3

Coordinación con los centros de educación primaria

3.1 Con la finalidad de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación primaria y la de educación secundaria obligatoria, así como para facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros de educación secundaria obligatoria tienen que solicitar en los centros de educación primaria una copia del historial académico del alumno o alumna y el informe individualizado, con la información que se considere conveniente para la mejor incorporación del alumno/a a la nueva etapa educativa.

3.2 Los centros de educación secundaria, en la programación de actividades del primer trimestre del primer curso, tienen que prever la realización de entrevistas entre el tutor/a del último curso de la educación primaria del alumnado y el tutor/a del primer curso de la educación secundaria obligatoria, con el fin de completar la información sobre el alumnado en relación con sus aprendizajes.

Artículo 4

Equipo docente

4.1 El equipo docente, integrado por el profesorado del grupo de alumnos y coordinado por el profesor o profesora que ejerza la tutoría, tiene que actuar como órgano colegiado, en todo el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten.

4.2 Cada profesor o profesora tiene que aportar información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en la materia o materias que imparta.

4.3 El equipo docente, en la valoración de los aprendizajes del alumnado, tiene que adoptar las decisiones por consenso y, en caso de no llegar, por mayoría. Cada profesor o profesora del equipo puede emitir un voto único, con independencia del número de materias que imparta. El voto del tutor/a será dirimente en caso de empate.

Artículo 5

Sesiones de evaluación

5.1 La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por el profesor o profesora que ejerce la tutoría, para intercambiar información y tomar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.

5.2 También pueden participar en las sesiones de evaluación otros profesores con responsabilidades de coordinación pedagógica y otros profesionales que intervengan en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

5.3 Para valorar los aprendizajes de cada alumno/a y el desarrollo por parte del profesorado del proceso de enseñanza se requiere al menos una sesión de evaluación trimestral.

5.4 Para mejorar el conocimiento y la acogida de los y las alumnos y tomar decisiones sobre su proceso de aprendizaje, en el primer trimestre del primero y del cuarto curso, además de la sesión indicada en el punto anterior, se tiene que celebrar otra como mínimo.

5.5 En las sesiones de evaluación, el equipo docente tiene que acordar las decisiones que considere necesarias para facilitar el...

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