Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales teniendo en cuenta la relación existente entre capacidad de innovación de una región y su competitividad, y por ende, calidad de vida.

Entendiendo lo anterior como pilar base de actuación, el Consejo Europeo adoptó un objetivo claro para el futuro desarrollo de la Comunidad Europea acordando un incremento del gasto en I+D+i sobre el PIB y además estableciendo un aumento de este gasto por parte de la empresa privada hasta llegar a 2/3 sobre el total con el fin de aumentar la eficiencia económica y contribuir de ese modo al crecimiento sostenible y el empleo. El incremento de la I+D+i contribuye a la eficiencia económica al dirigir la demanda del mercado hacia productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Así mismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja es consciente de ello, habiendo ya puesto en marcha dos planes regionales con unos resultados satisfactorios, se propone la publicación de esta Orden que apoyará la consolidación de lo obtenido y plantea nuevas actuaciones que el sector empresarial, los mercados y la sociedad demandan como son entre otros la creación de condiciones favorables para que sobre todo las Pymes se incorporen a la cultura de la innovación tecnológica.

Las ayudas que se contemplan en la presente Orden tienen como finalidad incentivar la implementación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la dinamización y creación de unidades de I+D+I en las propias empresas, la participación de empresas riojanas en proyectos de este tipo con empresas internacionales creando alianzas a futuro, la explotación de resultados de investigación y desarrollo, la configuración de una infraestructura de investigación y desarrollo a partir de centros, agrupaciones y empresas de La Rioja y externos, el tejido de una malla de conexiones estratégicas innovadoras entre otros con la finalidad de que la empresa riojana de el salto tecnológico definitivo, que es un factor determinante de la competitividad, y le permita atacar cada vez mercados más amplios y globales.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de la política de innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basado respectivamente en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2007-2013), los Programas Nacionales de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica y los Planes Riojanos de I+D+I, así como la estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT), pretende, mediante el presente programa de subvenciones con la consideración de transferencias de capital, impulsar un programa de dinamización tecnológica estructurado en torno a los siguientes ejes:

- Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) a través del fortalecimiento de las bases científicas y tecnológicas de la industria riojana que favorezcan su competitividad produciendo innovaciones y favoreciendo la implantación y explotación de resultados de la investigación y desarrollo.

- La dinamización y desarrollo de unidades de I+D+I en las empresas, superando la escasa presencia del personal investigador, con el objeto de favorecer la asimilación de tecnologías existentes y el desarrollo de tecnologías propias, como única fórmula para reducir nuestra dependencia tecnológica e incrementar el nivel de competitividad de la empresa riojana.

- La mayor participación de empresas y centros riojanos en consorcios de investigación internacionales que aumente su capacidad técnica y supere sus expectativas de mercado.

- La creación y potenciación de agrupaciones de carácter innovador, así como el trazado y posteriormente articulado de un tejido innovador fuerte con amplias ramificaciones y conexiones tanto riojanas como supraregionales.

- La potenciación de los centros de investigación riojanos actualmente existentes, dotándolos de los medios necesarios para que realicen una auténtica labor investigadora, de apoyo a la industria riojana, así como el apoyo a la creación de otros nuevos en áreas realmente importantespara La Rioja.

- La creación de polos tecnológicos y excelentes estratégicos para La Rioja en base al apoyo de nuevas empresas de base tecnológica que aporten soluciones a problemas industriales de nuestras empresas, desarrollen producto de alto valor y al mismo tiempo hagan de empresas tractoras para la atracción de más empresas de base tecnológica.

- Difundir el mejor uso de la tecnología disponible o desarrollada.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

  2. Las ayudas previstas en la presente Orden se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

    1. Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30 de diciembre de 2006).

    2. Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L 10, de 13 de enero de 2001).

    3. Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

    4. Reglamento (CE) Nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007).

    5. Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

    6. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. Para alcanzar los objetivos propuestos, podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

    Actuación 1. Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D

  2. El proyecto de investigación deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías de investigación:

    - Investigación fundamental.

    - Investigación industrial.

    - Desarrollo experimental.

  3. A los efectos de esta Orden, se entiende por:

    1. Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

    2. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra c).

    3. Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

    Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

    Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

    Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

  4. Todos los costes subvencionables se asignarán a alguna de las categorías específicas de investigación previstas en los apartados anteriores. Podrán ser subvencionables los costes del proyecto de...

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