RESOLUCIÓN DE 3 DE ENERO DE 1997, de la Direccion general de la Tesoreria general de la Seguridad social, sobre Modelos de Documentos de Cotizacion vigentes para la Liquidacion e Ingreso de Cuotas de la Seguridad social.

MarginalBOE-A-1997-1119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Resolución de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre), aprueba la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes de la Seguridad Social y reproduce la totalidad de dichos modelos, al objeto de superar la dispersión normativa existente hasta ese momento en la materia y facilitar así a los sujetos responsables y a las entidades financieras que actúan como oficinas recaudadoras la adecuada información para el cumplimiento de sus obligaciones, posibilitando al mismo tiempo un mejor control del proceso recaudatorio encomendado a la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, con posterioridad a la publicación de la citada Resolución se han producido determinadas circunstancias que hacen aconsejable la modificación unitaria de los referidos documentos de cotización. Así, la Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, introduce ciertas modificaciones en el procedimiento reglamentario para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social que afectan a las relaciones entre los sujetos responsables y las entidades financieras colaboradoras e, igualmente, a los controles que deben realizarse en relación con los trámites de aquel procedimiento. En ese sentido, el artículo 72 de la citada Orden de 22 de febrero de 1996, suprime, para la mayor parte de los casos, la obligación de presentar en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o Administraciones de las mismas los boletines de cotización para autorización previa al ingreso de las cuotas correspondientes, siendo ello determinante de que el sujeto responsable deba ahora cumplimentar algunos recuadros de dichos boletines anteriormente reservados para la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten por la misma.

Por otra parte, y en aras del progresivo perfeccionamiento de la gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, se hace necesaria la creación de un Número de Identificación del Boletín de Cotización (NIB), que figurará en todos los modelos de esos boletines, de la serie TC, a utilizar como autoliquidaciones o recibos de ingreso. Con ello, se identificarán de forma más completa tanto los documentos editados como los ingresos de cuotas efectuados mediante los mismos, garantizándose además al sujeto responsable del pago la autenticidad de la copia en su poder.

Asimismo, resulta conveniente simplificar al máximo los documentos de cotización para la liquidación e ingreso de las cuotas correspondientes al Régimen General y al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, al objeto de facilitar también el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos responsables del pago, con la consiguiente mejora en la gestión recaudatoria de tales cuotas.

A efectos de dicha simplificación, se integran, de forma abreviada...

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