Resolución de 16 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos TC-1/8 y TC-2/8 de cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1992-28746
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de 8 de octubre de 1985 de la entonces Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social aprobó los modelos TC-1/8 y TC2/8 de cotización por jornadas reales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, utilizados para liquidar tanto las cuotas por jornadas reales como las relativas al Fondo de Garantía Salarial y al Desempleo.

La Orden de 8 de abril de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, por una parte, en su artículo 91.2 dispone que las cuotas por contingencias profesionales respecto de los trabajadores por cuenta ajena y las cuotas por jornadas reales o se recaudarán separadamente las unas de las otras y, por otra parte, el número 2 de su disposición transitoria primera establece que hasta tanto no se acuerde lo contrario por Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social ajustada a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social quedan autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las cuotas por hectáreas para las continencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores incluidos en el régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de aquellas empresas agrarias que tengan suscrito documento de asociación con dichas Mutuas.

El perfeccionamiento del proceso recaudatorio de las cuotas del Sistema de la Seguridad Social hace necesario modificar los documentos de cotización mencionados a fin de adaptarlos a las previsiones de la Orden de 8 de abril de 1992, al tiempo que se introducen ciertas modificaciones en la estructura y en el contenido de dichos boletines para un adecuado control de los mismos.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final primera, 2, de la Orden de 8 de abril de 1992, dispone:

Primero. Aprobación de los nuevos boletines de cotización, modelos TC-1/8 y TC-2/8.-Se aprueban los nuevos boletines de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, modelos TC-1/8 y TC-2/8 que, como anexos I y II, se acompañan a la presente Resolución, para que sean utilizados por los sujetos responsables de la obligación de cotizar en la liquidación de las...

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