SAP Valencia 318/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:877
Número de Recurso303/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

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S E N T E N C I A Nº 3 1 8

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent con el nº 162/06 por D. Luis Alberto y D. Mauricio contra Dª Mariana, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto y D. Mauricio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Picassent en fecha 7 de Diciembre de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, D. Juan Luis Alberto y D. Mauricio, contra la demandada Dª Mariana, por estimación de la excepción de prescripción de la acción, y en consecuencia, absolver a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella, y condenar a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Alberto y D. Mauricio, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 22 de Mayo de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los Sres. Mauricio Luis Alberto formulo demanda de juicio verbal con fundamento en las siguientes consideraciones: los actores celebraron documento privado de compraventa con la hoy demandada el día 7 de junio de 1977 recayente sobre una parcela de tierra secano campa sita en el termino de Picassent partida del Divadillo. En el referido documento se estipulo que la demandada vende a sus hermanos que compran, una cuarta parte indivisa de la finca para cada uno, comprometiéndose D. Mariana a otorgar escritura publica. Hoy en día dicha parcela esta delimitada situada en la calle DIRECCION000 NUM000 de Picassent. En fecha 5 de julio de 2005 por la demandada se hizo oferta de compra a sus hermanos de sus respectivas participaciones en el inmueble sin llegarse a acuerdo ninguno en cuanto a las condiciones de la misma por lo que se puso en conocimiento de la vendedora la intención de elevar a publico el documento privado de compraventa que se acompaña a la demanda con el numero 1. Tras la negativa de la Sra. Mariana a pesar de los reiterados intentos se han visto los actores en la necesidad de interponer la demanda de la que dimana este recurso interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la contraparte a elevar a publico otorgando la correspondiente escritura, el documento privado de 7 de junio de 1977 con expresa imposición de costas si a ello se opusiere. La representación de la parte demandada compareció al acto del juicio y formulo oposición a la pretensión deducida en su contra que basaba de un lado en la alegación de la excepción de prescripción de la acción en aplicación del articulo 1964 del Código Civil y en cuanto al fondo impugnaba el documento privado de compraventa en cuanto carece de fecha y solo viene firmado en la ultima de sus paginas, lo que determina a juicio de la representación de la demandada su nulidad. Se alegaba por ultimo que actúa la demandante en contra de sus propios actos en cuanto durante los 30 años transcurridos desde la fecha de otorgamiento del contrato no ha dispuesto del inmueble litigioso y concluia por todo ello interesando se dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas en su contra. Practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Picassent se dicto en fecha 7 de diciembre de 2006 Sentencia por la que estimando la excepción de prescripción de la acción aducida desestimaba la demanda formulada con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpone recurso de Apelación la representación de D. Luis Alberto y D. Mauricio que basa en la errónea apreciación por parte del Juzgador de Instancia de la concurrencia de la excepción de prescripción en el presente caso. Dicho motivo será objeto de análisis seguidamente. No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida. Discrepa la Sala del razonamiento jurídico que lleva al Juzgador "a quo" a desestimar la demanda formulada por aplicación del plazo de prescripción establecido en el articulo 1964 del Código Civil en cuanto entiende que ha transcurrido sobradamente los 15 años que prevé dicho precepto para ejercitar la acción tendente a la elevación a escritura publica del documento privado de compraventa de 7 de junio de 1977. Debe entenderse por el contrario,...

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