SAP Jaén 189/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución189/2021

SENTENCIA Nº 189

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Antonio Carrascosa González

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a cuatro de Marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1753 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1086 del año 2019, a instancia de AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa, y defendida por el Letrado D. Francisco Carpio González; contra Carlos José y GMS ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L. , representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Vicente Martín Delfa, y defendidos por el Letrado D. Miguel Vic Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén con fecha 6 de Mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Palma Gómez de la Casa actuando en nombre y representación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía contra la entidad GMS Arquitectura y Urbanismo S.L., y en consencuencia:

CONDENO A LA DEMANDADA a proceder a otorgar escritura pública de constitución del derecho de superficie sobre la parcela NUM000 de la CALLE000 de La Carolina e inscripción registral con abono a la actora a la firma de la escritura de la cantidad de 12.397,22 euros, más los intereses legales desde la fecha 21 de marzo de 2018 fecha en la que fue requerida la demandada de pago.

Para el caso que no cumpla la demandada la pretensión otorgamiento de escritura pública y abono de la cantidad dicha en el plazo de un mes, SE ACUERDA la resolución de la relación contractual por incumplimiento de la demandada perdiendo ésta las cantidades entregadas, con devolución de las prestaciones y la parcela indebidamente ocupada, debiendo abonar en concepto de daños y perjuicios a la actora la cantidad de 12.397,22 euros , más los intereses legales desde la fecha 21 de marzo de 2018.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron por Gms Arquitectura Y Urbanismo, S.L. Y La Agencia De Vivienda Y Rehabilitación De Andalucía, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basas sus recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentaron escritos de oposición por las partes Gms Arquitectura Y Urbanismo, S.L., Agencia De Vivienda Y Rehabilitación De Andalucía, Y Carlos José, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Marzo de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la sentencia de instancia y los recursos planteados contra la misma-.

La sentencia objeto del recurso de apelación decidía la acción de cumplimiento de contrato ejercitada por la entidad Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía frente a Carlos José y "GMS Arquitectura y Urbanismo, S.L". Dicha resolución estimaba la pretensión principal deducida por aquella demandante, condenando a la referida demandada al otorgamiento de escritura pública de constitución del derecho de superficie invocado en la demanda, así como al abono de la cantidad de 12.327,22 €, más intereses legales, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Y para el caso de que la demandada no cumpliera con el otorgamiento de la referida escritura se acordaba la resolución de dicho contrato, con pérdida para la demandada de las cantidades entregadas, con devolución de las prestaciones y de la parcela indebidamente ocupada, así como el pago de idéntica indemnización. Y atendiendo a que la demanda había sido estimada en parte, no se efectuaba especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Previa petición de parte, se dictó auto supliendo omisión de pronunciamiento que padecía la anterior resolución, resolución que absolvía a Carlos José de las pretensiones planteadas en la demanda.

Contra dicho fallo se alzan la entidad demandada GMS Arquitectura y Urbanismo, S.L, por un lado, y también la actora Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía ("AVRA"), mediante sendos recursos.

En el formulado por aquella demandada se exponen dos diferentes alegaciones. La primera de ellas invoca la aplicación de la doctrina jurisprudencial del retraso desleal en el ejercicio del derecho con relación a pretensión deducida en la demanda, aludiendo a la tardanza en el ejercicio de la misma y a los requerimientos fehacientes fehacientes que dirigió esa parte a la actora. En la segunda se hace referencia a la improcedencia de la reclamación de daños y perjuicios formulada de contrario, ante la dejadez y desinterés en que, según su criterio, incurrió la actora. Se afirma que no procedería exigir el pago de cánones al no haberse otorgado la escritura de constitución del derecho de superficie, según los apartados V y VI del pliego de condiciones, señalando a la actora como incumplidora de las obligaciones que le concernían, entre otros aspectos, la falta de otorgamiento de escritura pública en el plazo previsto en la condición 21ª, capítulo VI, del citado pliego de condiciones.

Concluye dicho recurso con la petición de revocación de la sentencia de instancia y estimación de lo interesado en su escrito de contestación a la demanda.

Por su parte, el recurso interpuesto por AVRA se desarrolla en cinco diferentes motivos. El primero alude al error en la interpretación y valoración de la prueba por haber reducido a la mitad (50%) el quantum indemnizatorio interesado en la demanda, indicándose que el demandado señor Carlos José continúa disfrutando del solar objeto de la litis, desde hace más de 22 años, en lugar de los 11 que considera la resolución de instancia. El segundo hace referencia al error "en la interpretación y aplicación de derecho", aludiendo nuevamente a la indebida moderación efectuada por el Juzgado a quo de la reclamación económica planteada. Se afirma aquí que la recurrente no ha obtenido beneficio alguno con la edificación en el solar de su propiedad, al no haber recibido tampoco pago alguno del canon superficiario; y a que su incumplimiento ha sido "grave y total", no siendo de aplicación en consecuencia el artículo 1103 del Código Civil. El tercer motivo se refiere al pronunciamiento sobre costas procesales, afirmándose que la estimación de la demanda interpuesta por esa parte en su día debe considerarse sustancial, y no parcial. El cuarto motivo combate la falta de legitimación pasiva (y consiguiente desestimación de la demanda interpuesta contra el mismo) apreciada en la resolución de instancia con relación al demandado Carlos José, señalándose que su intervención "en el objeto de esta litis" fue básica y fundamental, al adoptar todas las decisiones y suscribir las peticiones de AVRA de puño y letra, tal como habría reconocido en el juicio celebrado, debiendo considerarse responsable solidario junto con la demandada GMS Arquitectura y Urbanismo. El quinto y último motivo alude al "error en la aplicación de los artículos 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital, 1902 CC y (de nuevo) la doctrina del "enriquecimiento injusto", considerando concurren los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente para acoger la acción individual de responsabilidad con relación al demandado señor Carlos José, afirmando que se ha enriquecido de manera injusta, tanto profesional como personalmente, en función de las actuaciones por él desarrolladas que allí relaciona.

Las respectivas partes apeladas se oponen al recurso interpuesto por su antagonista, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto por la demandada GMS Arquitectura y Urbanismo y sobre los motivos primero y segundo del formulado por la actora Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Sobre el derecho de superficie, la falta de otorgamiento de escritura pública y la indemnización reconocida en la sentencia-.

Las dos alegaciones expuestas en el recurso interpuesto por la expresada demandada se analizarán de forma conjunta en el presente fundamento de derecho, dada su íntima relación.

Por lo que respecta a la invocada doctrina del abuso de derecho, y ello con relación a la tardanza en el ejercicio de la acción deducida en la demanda origen de estas actuaciones, habrá de rechazarse. Como declara la STS de 26-4-2018, que cita las de 15-6-2012 y 1-4-2015, entre otras, que el mismo "...encuentra su específico fundamento de aplicación como una de las formas típicas de los actos de ejercicio extralimitado de los derechos que suponen una contravención del principio de buena fe ( Art. 7.1 CC). De forma que para su aplicación se requiere, aparte de la natural omisión del ejercicio del derecho y un transcurso dilatado de un periodo de tiempo, una objetiva deslealtad respecto de la razonable...

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