Reanudación de la convivencia

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas143-145
143
Capítulo 26
Reanudación de la convivencia
Tras una sentencia de divorcio es posible una reconciliación entre los
cónyuges. La reconciliación es entendida por nuestra jurisprudencia como la
reanudación de la convivencia conyugal por parte de los cónyuges separados,
con ánimo de que cese la situación jurídica de separación y sus efectos. Se ha
denido con carácter general, como negocio jurídico de Derecho de familia
por el que los cónyuges, libre y voluntariamente, hacen cesar la situación ju-
rídica de separación e implantan de nuevo una comunidad de existencia.253
Esta gura viene regulada en el artículo 84 del código civil, que establece
que la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin
efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges deberán ponerlo en cono-
cimiento del juez que haya entendido en el litigio, aunque mediante resolución
judicial, serán mantenidas o modicadas las medidas adoptadas en relación con
los hijos, cuando existan causa que los justique. Al respecto, se ha indicado que
en el ámbito penal, la temporal reconciliación de los esposos no deja sin efecto
la resolución judicial de obligación del esposo al pago de pensión de alimen-
tos, y por más que de común acuerdo los cónyuges la suspendieran durante el
período de convivencia, tiene ecacia, manteniéndose tras la nueva separación.
Para que la reanudación de la convivencia conyugal de cónyuges sepa-
rados tenga efecto jurídico, es necesario que se ponga en conocimiento del
juez que conoció de la separación; si no se establece ese conocimiento al Juz-
gado tal como se acuerda en el artículo 84 del código civil, deja sin efecto la
exoneración del pago de pensión de alimentos 254.
253 STSJ de Cataluña núm. 15/2009.
254 STS de 16 de julio de 2012. SAP de Valencia de 29 de mayo de 2007.

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