El documento judicial registrable y su calificación registral en el Perú

AutorAlvaro Delgado Scheelje
CargoGerente de Bienes Muebles de la ORLC.Ex-Vocal del Tribunal Registral (e) de la ORLC
Páginas1495-1502

El documento judicial registrable y su calificación registral en el Perú

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Concepto y fundamento de la calificación registral

Son muchas las definiciones que sobre la calificación registral ha esbozado la doctrina 1. Por nuestra parte, sin alejarnos demasiado de ellas en líneas generales, entendemos que la calificación registral es el control que realiza el Registrador a efectos de determinar si el título presentado al Registro es inscribible, sobre la base de los diversos principios que, como requisitos y presupuestos técnicos para la inscripción, cada sistema contempla. Es decir, se trata de definir si el derecho o situación jurídica contenidas en el respectivo título y cuya publicidad registral se pretende a través de la inscripción que se solicita, así como las titularidades que a dichas situaciones corresponden, merecen ser objeto de publicidad y, por tanto, hacerse cognos-Page 1496cibles por terceros, beneficiándose de esta manera con la legitimación y protección que emanan directamente de tal publicidad.

La rigurosidad que en cada sistema tiene la calificación registral se encuentra estrechamente vinculada a la real eficacia de la publicidad registral en ese sistema. A mayor eficacia de la publicidad y fuerza del Registro más rigurosa debe ser la calificación, y viceversa. Así, la calificación registral se apoyará en principios más exigentes cuanto más amplia sea la protección y legitimación que los principios, a través de los cuales se concretan los efectos materiales de la inscripción, otorgan a los titulares regístrales y terceros adquirentes. A decir de Pau Pedrón, la «calificación es un presupuesto lógico de la eficacia del Registro. La intensa eficacia del Registro sólo puede producirse por una previa calificación rigurosa» 2.

Ubicación del principio de legalidad

Ante todo cabe precisar que, en nuestra opinión, como ya lo hemos expresado anteriormente en diversos foros 3, los principios regístrales son. las características o rasgos fundamentales que informan a un determinado sistema registral y que lo distinguen o asemejan de otros, convirtiéndose en los medios o instrumentos a través de los cuales, en forma mediata o inmediata, se alcanzan los fines de la publicidad jurídica registral, esto es, la seguridad jurídica en sus dos manifestaciones, la estática y la dinámica 4. En tal sentido, los principios regístrales, en tanto características o rasgos fundamentales de un determinado sistema, no son otra cosa sino las diversas maneras como este sistema de publicidad registral, en particular, cumple sus fines de seguridad jurídica.

Ahora bien, los principios regístrales, en tanto medios o instrumentos para alcanzar estos fines, pueden estar orientados a regular el procedimiento y la Page 1497 calificación registra!, actuando en forma mediata como rectores del conjunto de fases o etapas que necesariamente se desarrollan antes de la inscripción y consecuente publicación de una determinada situación jurídica. En este caso, dichos principios buscan el control -principio de legalidad- y la selección -consideramos que en este caso nada obsta para referirse a un principio de relevancia o trascendencia registral- de las situaciones jurídicas inscribibles, la adecuada relación -principios de tracto sucesivo, impenetrabilidad y prioridad excluyente- entre el título inscribible y la partida registral, así como el orden -principios de prioridad formal y tracto sucesivo- y la claridad -principio de especialidad- al momento de practicar la inscripción 5.

Es en este contexto en que se ubica el principio registral de legalidad, por virtud del cual los Registradores deben calificar, valga la redundancia, la legalidad del título inscribible en cuya virtud se solicita la inscripción del acto o del derecho conformante de aquél. La calificación de la legalidad se extiende a verificar el cumplimiento de las formalidades de los documentos en que consta el título y, además, en los sistemas más avanzados, la validez del acto causal contenido en aquéllos y la capacidad de los otorgantes. Estos alcances se encuentran en el artículo 2.011 del Código Civil, de donde se deduce que, en cuanto al control de legalidad del título presentado, esto es, la determinación de los defectos propiamente dichos, la calificación registral es sumamente rigurosa porque no se queda en la fomma sino que va al contenido mismo.

Ello se explica porque el Registro en el Perú tiene importantes efectos jurídicos, en la medida en que se recoge el principio de oponibilidad en el artículo 2.022 del Código Civil, así como las dos presunciones de exactitud de los registros jurídicos; la relativa, que protege al titular registral presumiendo cierta su condición como tal (principio de legitimación, art. 2.013 del Código Civil) y la absoluta, que protege al subadquirente a título oneroso y de buena fe o tercero registral que contrata sobre la base de lo que proclama el Registro (principio de fe pública registral, art. 2.014 del Código...

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