STSJ Castilla y León 576/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:1975
Número de Recurso802/2001
Número de Resolución576/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº576

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMON SASTRE LEGIDODON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de enero de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa núm.47/1739/98, interpuesta contra la liquidación complementaria nº71514/98 girada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León, por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un importe total a ingresar de 524.864 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente KEVIN AG, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: Se declare la nulidad o anulación de la resolución citada por las causas alegadas en el fondo de este escrito, así como la de aquellos actos, premisas o antecedentes que motivaron tal resolución, y de los actos consecuencia de la misma. Se condene en costas a la Administración demandada si se opusiere al presente recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1º.- Desestime el presente recurso contencioso-administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho. 2º.-Subsidiariamente, para el caso de que estime el recurso contencioso-administrativo y anule la resolución recurrida, ordene retrotraer el procedimiento al momento de la comprobación de valores para que se efectúe la misma según los criterios que ese Tribunal señale.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Kevin AG, S.L., la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 29 de enero de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa núm.47/1739/98, interpuesta contra la liquidación complementaria nº71514/98 girada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León, por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un importe total a ingresar de 524.864 pesetas, derivada de la compraventa efectuada en escritura pública de 14 de junio de 1994 de la vivienda sita en Laguna de Duero (Valladolid) letra D, de la planta décimo primera del portal nº 8 de la Urbanización Torrelago, hoy calle Salinas nº 8, y se pretende porla parte actora su anulación alegando que esa compraventa no está sujeta a dicho Impuesto, en cuanto a transmisiones patrimoniales onerosas, sino al Impuesto sobre el Valor Añadido -en adelante IVA- y, subsidiariamente, por falta de motivación en cuanto a la valoración atribuida a esa vivienda por la Administración en la cantidad de 6.745.723 pesetas.

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de 14 de junio de 1994, cuya copia consta en el expediente remitido, la entidad mercantil aquí demandante compra a los cónyuges en régimen de gananciales D. Luis Angel , empleado, y Dª Susana , sin profesión especial, la vivienda que en ella se describe, a la que antes se ha hecho referencia, sita en Laguna de Duero (Valladolid), siendo el precio de la venta la cantidad de "cinco millones quinientas mil pesetas". Consta asimismo en el expediente copia de la autoliquidación efectuada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -concepto AJD- ingresando una cuota, al 0,50%, de 27.500 pesetas, indicándose que la vivienda está sujeta a IVA.

  2. En virtud del informe del técnico que le...

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