STSJ Murcia 272/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2006:1766 |
Número de Recurso | 1993/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 272/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 272/06
En Murcia a treinta de marzo de dos mil seis.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.993/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 9.976'80 € (1.660.000 Ptas.) y referido a: devolución de ingresos indebidos.
Parte demandante:
EXPLOTACIONES CENTRO, S.A., representada por la Procuradora Dª Elvira Núñez Herrero y defendida por el Letrado D. Pedro López Martínez.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma.
Acto administrativo impugnado:
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 25 de febrero de 2002 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 30/3088/01, formulada por la recurrente contra la resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Águilas que desestima por extemporáneo el recurso interpuesto solicitando devolución de 1.660.000 pesetas en concepto de ingreso indebido correspondiente a la liquidación 130280 990 200160 00096 510 7 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. (1.400.000 ptas.) 130.000 ptas. de demora y 130.000 ptas. que la Agencia Tributaria compensó el 10 de enero.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule o revoque la resolución del TEARM de 25 de febrero de 2002, acordándose, en definitiva la devolución solicitada por el recurrente, con todo lo demás que en Derecho proceda.
Es Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó ante los Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta ciudad el día 19 de septiembre de 2002, y tras dictar auto declarando la incompetencia el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 al que había correspondido por turno de reparto, lo remitió a esta Sala, donde el 13 de noviembre de 2002 se admitió a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de marzo de 2006.
Se impugna por la actora, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 25 de febrero de 2002 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 30/3088/01, formulada por la recurrente contra la resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Águilas que desestima por extemporáneo el recurso interpuesto solicitando devolución de 1.660.000 pesetas en concepto de ingreso indebido correspondiente a la liquidación 130280 990 200160 00096 510 7 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. (1.400.000 ptas.) 130.000 ptas. de demora y 130.000 ptas. que la Agencia Tributaria compensó el 10 de enero.
Consta en el expediente administrativo que el día 25 de mayo de 2001, la mercantil hoy recurrente presentó escrito ante la Agencia Regional de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia (folio 22 del expediente)solicitando la devolución a Explotaciones Centro, S.A. de las cantidades satisfechas por la misma en concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto solicitaba la devolución de 1.600.000 ptas., por entender que era improcedente tal impuesto al tratarse de una operación susceptible de IVA y haber satisfecho este impuesto.
Para justificar su solicitud manifestaba que en la escritura pública de 17 de marzo de 2000, la recurrente había adquirido una finca del Banco Español de Crédito, S.A. por importe de 20 millones de pesetas y que en la citada escritura, como Declaraciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba