SAP Cáceres 34/2000, 14 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2000:133 |
Número de Recurso | 365/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 34-2000
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO NUM.: 365-99 AUTOS NUM.: 67/99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
JUZGADO: TRUJILLO NUM. 1
En la ciudad de Cáceres a catorce de febrero del año dos mil
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DIRECCION000 ., Y en su nombre comparece DOÑA Eugenia , mayor de edad, casada, vecina de Miajadas, CALLE000 num. NUM000 , y con D.N.I. num. NUM001 , según poder notarial otorgado en Miajadas el día 16 de marzo de 1.999 ante Don Carlos García Viada, Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, que ha estado representado por el Procurador Sr. Monsalve y ha contado con la dirección letrada de Don Juan Carlos Bohoyo Gonzalez, contra SUN ALLIANCE S.A., y en su nombre comparce DON Ricardo , mayor de edad, Abogado, vecino de Caceres, AVENIDA000 num. NUM002 - NUM003 ! NUM004 . Y con D.N.i. num. NUM005 , según poder notarial otorgado en Cáceres el día 10 de mayo de 1.999 ante Don Pablo Blanco Bueno, que ha estado representado por el Procurador sr. Simón y ha contado con la dirección Letrada de Don Ricardo ; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Trujillo, en los autos núm. 67/99, en fecha 17 de noviembre de 1.999, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 .", representada por Doña Eugenia debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora "Sun Alliance S.A." de los pedimentos contra ésta ejercitados. Se imponen lascostas procesales a la parte actora .".
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 365/99 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día SIETE DE FEBRERO DE 2.000 a las 10.30 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. SRª Presidenta Mª FELIX TENA ARAGON.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
El único alegato esgrimido en el acto de la vista de ese recurso para pedir la revocación de la sentencia, es entender que no concurren los requisitos...
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