Sentencia de 21 de mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «No puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal».

MarginalBOE-A-2008-11458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 28/2004, interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 21 de mayo de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que ha lugar al presente recurso de casación en interés de la Ley n.º 28/04 interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) en fecha 30 de diciembre de 2003 y en su recurso contencioso administrativo n.º 5065/97, y, en consecuencia, fijamos la siguiente doctrina legal:

No puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal.

Todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR