Doctrina administrativa en materia de prestaciones (primer trimestre de 2020)

AutorAndrés Ramón Trillo García
Páginas306-315
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 23
306
DOCTRINA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE
PRESTACIONES (PRIMER TRIMESTRE DE 2020).
1. ASIMILACIÓN EXCEPCIONAL A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS
PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS COMO CONSECUENCIA DEL VIRUS COVID-19. CRITER IO
DE GESTIÓN INSS 8/2020, DE 17 DE MARZO DE 2020
El Criterio administrativo ab orda diversas cuestiones sobre la aplicabilidad del
artículo del Real Decreto-Ley 6/2 020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y par a la protección de la salud pública, relativas a
la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos
de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras co mo consecuencia del virus
COVID-19, así como sobre la vigencia de los Criterios de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social 2/2020 y 3/2020.
De acuerdo con lo dispuesto en el Criterio 4 /2020 de la DGOSS de 12 de marzo, se
establecen las siguientes pautas de actuación del INSS:
1) Efectos retroactivos: Aun cuando la disposición final del Real Decreto-Ley
6/2020, de10 de marzo, dispone que la entrada en vigor de la norma se producirá el día
siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 12 de marzo de 2020, lo cierto es que a
efectos de lo dispuesto en artículo 5, (consideración excepcional como situación asimilada a
accidentes de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los periodos de
aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19),
debe entenderse que la medida se extiende a aquellos periodos de aislamiento o co ntagio que
se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor a la entrada en vigor de la norma.
2) Asistencia Sanitaria: El artículo del Real Decreto-Ley 6/2020, de10 de marzo,
determina que se considerarán con carácter excepcional, como situación asimilada a
accidente de trabajo, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas
trabajadoras provocado por el virus COVID-19, e xclusivamente para la prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social sin que, por tanto, se
haga extensible dicha consideración a la p restación de asistencia sanitaria que derivara de
contingencia común, salvo que se pruebe que la enfer medad se ha contraído con causa
exclusiva en la realización del trabajo en los términos establecidos en el artículo 156 LGSS.
3) Asimismo, se indica que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social ha dejado sin efecto los siguientes criterios formulados con anteriorid ad:
- Criterio 2/2020 sobre la consideración como situación de incapacidad temporal
derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los
trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la fa milia coronaviridae,
denominado sars-cov-2.

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