SAP Murcia 164/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:1128 |
Número de Recurso | 470/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00164/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101651
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000441 /2005
RECURRENTE : David
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Mariana
Procurador/a : LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO
Letrado/a : EMILIO IBAÑEZ LOPEZ
SENTENCIA
NÚM. 164/07
ILMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de modificación de medidas matrimoniales número 441/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y aquí apelada Dª. Mariana, representada en primera instancia por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y en esta alzada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, y defendida por el Letrado D. Emilio Ibáñez López; y como demandado y aquí apelante D. David, representado en primera instancia por la Procuradora Dª. Catalina Abril Ortega y dirigido por el Letrado D. Manuel Francisco Sáez Aroca, no habiéndose personado en esta alzada. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 7 de abril de 2.006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Debo modificar y modifico las medidas contenidas en la sentencia de fecha 4 de marzo de 2.002 en el procedimiento nº 311/2.001 sobre guarda, custodia y alimentos en el siguiente sentido:
-
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Cehegín, CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002. a los menores, y con ellos a la progenitora custodia, doña Mariana.
-
- Se fija el miércoles como día entre semana en que el padre podrá visitar a sus hijos desde las 16:00 a las 20:00 horas recogiéndolos y devolviéndolos en el domicilio materno, sin que se altere el resto del contenido del régimen de visitas establecido a favor de D. David en la sentencia de 4 de marzo de 2.002.
No ha lugar al incremento de la pensión de alimentos a 250 euros mensuales.
Sin imposición de costas."
Contra el pronunciamiento sobre la vivienda familiar de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del demandado interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la actora, oponiéndose, y al Ministerio Fiscal, que nada alegó. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 470/06, donde se personó la apelada, con la representación citada en el encabezamiento. Por providencia de 14 de noviembre de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 28 de mayo siguiente, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
El único tema que se somete a revisión de esta alzada concierne a la vivienda que fue familiar. En el anterior procedimiento matrimonial la misma se atribuyó al esposo, sin embargo la actora la reclama nuevamente en éste apoyándose en que ha vuelto a vivir a Cehegín y la necesita para ella y sus hijos, careciendo de medios con los que afrontar...
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