ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:4278A
Número de Recurso831/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía presentó el día 25 de febrero de 2015 escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 3700/2014 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 2163/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Susana Romero González, en nombre y representación de la administración concursal del concurso de Ploder-Uicesa, presentó el día 17 de marzo de 2015 escrito personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, presento el día 13 de marzo de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha de 22 de febrero de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de fecha 6 de marzo de 2017 suplicando la inadmisión del recurso con condena en costas. La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de fecha 22 de febrero de 2017, suplicando la admisión del recurso.

SEXTO

La parte no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por la disposición adicional 15.ª. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1 LEC , alegando la infracción de normas procesales y del art. 24 CE .

La disposición final decimosexta LEC , que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios señala, en su apartado 1 regla 2ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 º y 2º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley -sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros-.

En este caso, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1 º y 2º del apartado segundo del artículo 477 LEC , ya que estamos ante un procedimiento ordinario de cuantía inferior a 600.000 euros. Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición, al no haberse formulado conjuntamente un recurso de casación por razón de interés casacional.

No podemos compartir los fundamentos del escrito de alegaciones de la parte recurrente, ya que la cuantía a considerar a efectos de la posibilidad de interponer la casación es la debatida ante la audiencia, sobre la que versó la segunda instancia. En este caso, si bien en la demanda se reclamaban 1.386.787'14 euros, se produjo un pago parcial que dejó reducida la cantidad reclamada a 16.676'24 euros tal y como consta en el escrito presentado el día 5 de febrero de 2013 por la demandante y que obra en las actuaciones del juzgado de primera instancia, y la ahora recurrente demandada reconvencional reclamó en reconvención la suma de 61.996'55 euros, de forma que la cuantía del procedimiento quedó reducida antes de dictarse la sentencia de primera instancia por debajo del límite legal de 600.000 euros previsto para la casación.

SEGUNDO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2.1º en relación con la DF 16.ª.1.2ª LEC , sin que contra esta resolución quepa recurso tal y como señala el apartado 3 del artículo 473 LEC mencionado.

TERCERO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 3700/2014 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 2163/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Sevilla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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