SAP Baleares 512/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2005:1355
Número de Recurso526/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00512/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2005

SENTENCIA NUM 512

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección 3ª de esta

Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de separación matrimonial, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el nº 52/05, Rollo de Sala nº

526/05, entre partes, de una como actora - apelante Dña. María Consuelo, representada por el Procurador Dña. María del Carmen Gayá Font, y de otra, como demandada -

también apelante D. Gabriel, representada por el Procurador D. Sebastià Coll

Vidal, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dña. Catalina Cardona Cardona y D. Juan José

Tur Sanz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, en fecha 7 de Junio 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MARÍA TUR ESCANDELL, en nombre y representación de DOÑA María Consuelo, contra DON Gabriel, representado por el Procurador DON JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA, debo acordar y acuerdo la separación conyugal de los anteriormente citados, por concurrir la causa 1ª del art. 82.1 CC, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - La vivienda familiar, sita en la CALLE000, números NUM000-NUM001, escalera NUM002, NUM003NUM004 de Ibiza, quedará en uso y disfrute de don Gabriel por un plazo de tres años, autorizando al otro cónyuge a retirar sus enseres y objetos de uso personal.

  2. -No cabe entrar a conocer del resto de pretensiones contenidas en el escrito de demanda, relativas al apartamento de Sant Antoni y al reparto de dinero y efectos.

  3. - No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.

Una vez firme este sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio, para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y de la demandada, que fueron admitidos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Noviembre del año en curso, quedando los presentes recursos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que decreta la separación de los cónyuges litigantes y acuerda atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar, copropiedad de ambos esposos por mitades indivisas, al esposo por un plazo de tres años por entender que su interés es el más necesitado de protección, señalando el plazo a fin de no privar al no ocupante del ejercicio de la acción de división, es recurrida en apelación por ambas partes litigantes para interesar su revocación parcial y en el único extremo de la atribución del uso de la vivienda conyugal; la esposa demandante solicitando que se le atribuya a ella dicho uso y disfrute alegando, en síntesis, que el esposo no es la parte más necesitada de protección y, además, existen circunstancias que hacen aconsejable la atribución del hogar conyugal a la esposa e hijo mayor que con ella convive; mientras que el esposo postula que se deje sin efecto el límite temporal por considerar que su interés necesitado de...

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