SAP Guipúzcoa 150/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:514
Número de Recurso3120/2007
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-06/001095

R.apelación L2 3120/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Autos de Divor.contenc.L2 251/06

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Recurrente: Sonia

Procurador/a: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: RAUL CARBONERO MARTINEZ

Recurrido: Agustín

Procurador/a: MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado/a: ANGEL MOLINA HERREROS

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divor.contenc.L2 251/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa) a instancia de Sonia apelante - demandada, representado por el Procurador Sr./Sra. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. RAUL CARBONERO MARTINEZ contra D./Dña. Agustín apelado - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido por el Letrado Sr./Sra. ANGEL MOLINA HERREROS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2.006 dictada por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que se opongan a esta resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de TOLOSA, se dictó sentencia con fecha 28 de Noviembre de 2007, que contiene el siguiente FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carmen Chimeno Rodriguez en nombre y representación Agustín, frente a su cónyuge Dña. Sonia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el DIVORCIO de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado DÑA. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Dña. Sonia formuló recurso de apelación, alegando:

Se impugna la no atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa.

En el año 1998 se atribuye a la esposa el uso de la vivienda y ajuar familiares (Sentencia de Separación Matrimonial: Documento A de la demanda).

Teniendo en cuenta que no han variado sustancialmente las circunstancias que se daban en el momento en que se dictó la Sentencia de Separación Matrimonial (año 1998) decretándose en la misma la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares en favor de la esposa, debe mantenerse la misma situación.

A este respecto debemos señalar que:

  1. Tras la Separación Matrimonial (año 1998), la esposa quedó en el domicilio familiar junto a los 6 hijos del matrimonio, sin establecerse pensión alguna en favor de ninguno de ellos (Documento A de la demanda).

  2. En la actualidad aún permanecen 2 de los hijos del matrimonio en el domicilio familiar (Documentos nº 1, 2 y 3 de la demandada e Interrogatorio del demandante).

  3. La hoy apelante ha acreditado su estado físico, agravado por la situación de la edad (Documento nº 4 de la demandada).

  4. La liquidación de la Sociedad Ganancial y patrimonio común ya se ha practicado.

  5. El demandante en el año 1998 (fecha de la separación matrimonial) soportada todas las deudas del matrimonio. Hoy No existen deudas...

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