AAP Guipúzcoa 16/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2008:217A
Número de Recurso3015/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.04.1-07/001956

RECURSO: Rollo ape.abrev. 3015/08-3ª

Proc. Origen: Diligenc.previas 699/07

  1. Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar)

Atestado nº: GUARDIA CIVIL

Apelante: Gerardo

Abogado:

Procurador:

AUTO Nº

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

MAGISTRADO D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 15 de febrero de 2008 HECHOS

PRIMERO

Que con fecha de 20 de diciembre de 2007, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Eibar, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por D. Juan Pedro, Procurador de los Tribunales, en escrito de 14 de diciembre de 2007 frente al auto de 5 de diciembre del mismo año".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la defensa de Gerardo se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación. Siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Gerardo interpone recurso de apelaciòn contra el Auto de 20 de Diciembre de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 1 de Eibar en las Diligencias Previas 699/2007 por el que se desestimò el recurso de reforma interpuesto frente al Auto de 5 de Diciembre de 2007.

En el Auto de 5 de Diciembre de 2007 se decretò el mantenimiento de la prisiòn provisional comunicada y sin fianza de Gerardo .

Motivos del recurso :

  1. -La entrega controlada se referìa exclusivamente a Luis Angel no al recurrente.

    Se insiste en que la autorizaciòn no era para la entrega del paquete al recurrente y la direcciòn no era la del recurrente.

  2. -Improcedente aplicaciòn en la resoluciòn recurrida de la circunstancia 10ª del artìculo 369 del CP que esteblece :

    "10ª El culpable introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realizaciòn de tales conductas".

  3. -Improcedente aplicaciòn en la resoluciòn recurrida de la circunstancia 6ª del artìculo 369 del CP que establece :

    "6ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artìculo anterior ".

  4. -Colaboraciòn del imputado en la investigaciòn de otras personas vinculadas.

  5. -La gravedad de la pena a imponer no justifica la medida cautelar de prisiòn provisional sin fianza.

  6. -No existen indicios racionales de participaciòn por parte del recurrente en los hechos punibles que han originado la incoaciòn de las presentes diligencias.

SEGUNDO

Las presentes diligencias previas se inocaron a consecuencia de la entrega controlada autorizada ex artìculo 263 bis de la Lecrim por el Auto de 30 de Agosto de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucciòn nùmero 32 de Madrid en el curso de las Diligencias Previas procedimiento Abreviado nùmero 5335/2007.

El tenor literal de la PARTE DISPOSITIVA del Auto fue el siguiente :

"AUTORIZAR la entrega controlada del envìo courier compuesto de un bulto de unos 21 kilogramos de peso, siendo la descripciòn del contenido como, cuyo remitente es Juan Reyes, con direcciòn en Cristo Rey, Santo Domingo ( repùblica Dominicana), y el destinatario Luis Angel, Av DIRECCION000 NUM003 Placencia de las Armas, España, còdigo postal 20590, con el fin de que componentes de este Grupo de la Policia Judicial de la Guardia Civil del Aeropuerto de Madrid- Barajas trasladen el citado paquete a su destino donde haràn entrega del mismo a la Unidad Organica de Policia Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastian,para la continuaciòn del Servicio y su explotaciòn,identificando y en su caso deteniendo a la persona o personas que pudieran estar implicadas en este supuesto delito contra la salud pùblica en su modalidad de trafico de drogas que causen grave daño a la salud pùblica ".

En el operativo policial generado a consecuencia de lo precedente intervinieron los miembros de la UOPJ nùmeros NUM000, NUM001 y NUM002 .

El dìa 31 de Agosto de 2007 personados en la direcciòn facilitada en el paquete se procediò a la detenciòn de Gerardo nacido el dìa 25 de septiembre de 1976 en Nagua ( Repùblica Dominicana).

Personado el miembro de la UOPJ nùmero NUM002 en el interior del Batzoki en el que trabajaba el recurrente como camarero "(.....) preguntando al camarero si se llamaba Luis Angel y espera un paquete de

la Repùblica Dominicana,a lo que este respondiò que sì,insistiendo en la pregunta otra vez màs, volviendo a preguntar al mismo si podìa mostrar su documentaciòn pues debìa recoger un paquete, informando el referido Luis Angel que no tenìa su documentaciòn, pero que se hacìa cargo del paquete, porque cualquiera de las personas podìa indentificarlo como Luis Angel, vocenado incluso este, confirmano esto una de las camareras del establecimiento, por lo que se le entregò la notificaciòn de recepciòn del envìo, el cual datò y firmò la misma (.....)".

Se procediò a la detenciòn de Gerardo nacido el dìa 25 de septiembre de 1976 en Nagua ( Repùblica Dominicana).

El paquete cuya entrega controlada se autorizò era un tablero, aparentemente de mesa, con unas dimensiones de 57 centìmetros de diàmetro, 4,5 centìmetros de grosor y 21 kg de peso antes de ser extraida la sustancia intervenida que se encontraba en cuatro bolsas en el interior del tablero.

La sustancia aprehendida -pulvurenta de...

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