SAP Barcelona 5/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteJUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
ECLIES:APB:2004:200
Número de Recurso807/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓND. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 807/2003-B

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART. 770-773 L.E.C.) NÚM. 371/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 5/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencios (Art. 770-773 L.E.C.) nº 371/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Igualada, a instancia de Dª. María Teresa , contra D. Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 2.003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo íntegramente la DEMANDA DE DIVORCIO instada por DOÑA María Teresa frente a DON Alfredo , y DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, celebrado entre ambos en Igualada (Barcelona), el día 31 de diciembre de 1995, con los efectos legales inherentes a esa disolución, y en especial los siguientes:

  1. No se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a ninguno de los contendientes.

  2. Atribución, en exclusiva, a la madre, del ejercicio de la patria potestad en relación con el hijo menor del matrimonio Jesús .

  3. Atribución, en exclusiva, de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Jesús , a la madre.

  4. Se establece para el padre y en beneficio de su hijo Jesús , en tanto este no cumpla los siete años, el siguiente régimen de visitas, siempre como supletorio de otro que los progenitores pudieran acordar, y en tanto en cuanto no rompa la ordenada vida del menor: fines de semana alternos, desde las 10'00 horas del sábado hasta las 20'00 horas del mismo sábado, y domingo, desde las 10'00 horas hasta las 20'00 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno, salvo acuerdo entre los progenitores. El padre podrá, además, estar con su hijo la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad y de Semana Santa, y quince días en Verano (de julio o agosto), correspondiéndole elegir el período, en caso de conflicto, en los años pares.

    A partir de que el menor cumpla siete años, se establece para el padre y en beneficio de su hijo el siguiente régimen de visitas, siempre como supletorio de otro que los progenitores pudieran acordar, y en tanto en cuanto no rompa la ordenada vida del menor: fines de semana alternos, desde las 20'00 horas del viernes hasta las 20'00 del domingo; la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiéndole elegir el período, en caso de conflicto, en los años pares.

  5. Fijar, a cargo del padre, en concepto de alimentos para el hijomenor Jesús , la pensión mensual de 325'15 euros, durante doce meses al año; la citada cantidad, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, será actualizada de forma automática y acumulada anualmente, de conformidad con las variaciones que experimente el IPC fijado por el INE o índice oficial que lo sustituya.

    Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes intervinientes.

    Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en...

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