SAP Murcia 192/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:1724
Número de Recurso474/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 192/07ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio número 400/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actor y aquí apelada doña Rosa , representada por el Procurador Sr. Lozano Semitiel y defendida por Letrado, y como demandado y aquí apelante don Lorenzo , representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y dirigido por Letrado. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 19 de abril de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda, debo declarar y declaro:

  1. - La disolución por Divorcio del matrimonio formado por DÑA Rosa Y D. Lorenzo , con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Se acuerda la atribución del uso y disfrute del mobiliario, ajuar y vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Caravaca a la esposa Dña. Rosa que vivirá en la misma en compañía de los hijos del matrimonio. El esposo podrá retirar previo inventario sus objetos personales.

  3. - Se acuerda la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Luis y Victor a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  4. - El padre deberá abonar 450 euros como pensión de alimentos para sus hijos y que deberá abonar a su esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce, mensualidades. Dicha cantidad se actualizará anualmente cada 1 de Enero según las variaciones del IPC que establezca el INE u organismo equivalente. Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos cónyuges.

  5. - En relación con el régimen de visitas del padre, debe se establece un régimen de visitas a favor del padre será el de todos los miércoles desde las 18 horas hasta las 20 horas y los sábados y domingos alternos desde las 18 horas hasta las 20 horas sin pernocta en el domicilio paterno y en presencia de un familiar de la esposa.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Lorenzo interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 474/06 , donde se personaron ambas partes con la representación citada en el encabezamiento. No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, por providencia de 18 de enero de 2007 se señaló la deliberación, votación y...

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