SAP Santa Cruz de Tenerife 347/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2007:2146
Número de Recurso298/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA.- CIVIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 347 / 2007

Rollo nº 298/07

Autos nº 606/05

Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de Granadilla de Abona

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Don Luís Javier Capote Pérez

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En Santa Cruz de Tenerife, a quince de octubre de dos mil siete

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE GRANADILLA, divorcio. Seguido entre partes, como demandante DOÑA Francisca, representada por el Procurador DON JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ, y dirigido por el Abogado DON PEDRO JULIO ANDRES ARRANZ, y como demandado DON Juan Carlos, representado por el Procurador DON FRANCISCO BORJA MACHADO RODRIGUEZ DE AZERO, defendido por el Abogado DON FRANCISCO PEREZ REGALADO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente indicado, por la SRA. JUEZ DOÑA ESTHER CEDRON ESCRIBANO, se dictó sentencia el día veintiocho de abril de dos mil seis, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

"

F A L L O

QUE ESTIMADO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Berrocal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los Marco Antonio cónyuges litigantes Doña Francisca y Don Juan Carlos y como efectos inherentes a tal declaración:

(...)

  1. - Se establece régimen de visitas a favor del padre con respecto a la hija menor de edad:

    -Todos los viernes desde las 17:00 horas hasta la 21:00 horas, recogiéndola y dejándola en el domicilio de la madre.

    -Fines de semana alternos desde las 14:00 horas del sábado hasta las 20:00 del domingo, recogiéndola y dejándola en el domicilio de la madre.

    -Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, carnavales y verano correspondiendo ala madre la elección de los periodos en años pares y al padre en los años impares. Debiendo recoger y reintegrar la menor en el domicilio materno.

  2. - El padre contribuirá a las cargas d el matrimonio mediante una pensión alimenticia a favor de la hija menor de 150 € (...)

    (...).

    Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandante, se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por las otras partes oponiéndose, y remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido el correspondiente trámite, se personaron en tiempo y forma la parte apelante, demandante DOÑA Francisca, representada por el Procurador DON JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ, el demandado DON Juan Carlos, representado por el Procurador DON FRANCISCO BORJA MACHADO RODRIGUEZ DE AZERO, y el MINISTERIO FISCAL. Y se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el nueve de octubre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora apelante solicita la revocación de la sentencia en relación a las medidas establecidas, sustancialmente, que el régimen de visitas se establezca sin pernocta de la hija y que se incremente la contribución por alimentos de los 150 € establecidos a 250 €.

SEGUNDO

Debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por...

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