STSJ Andalucía 976/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3166
Número de Recurso2281/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución976/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 2281/2010

SENTENCIA NÚM. 976 DE 2017

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Ilmas Sras. Magistradas:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Dña. Cristina Pérez Piaya Moreno

-------------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 2281/2010 formulado por Dña. Frida

, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Rocío Raya Titos, siendo parte demandada la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido parte codemandada el Ayuntamiento de La Carolina, en cuya representación actúa el letrado del ente local.

La cuantía del recurso se fija en 3.409.316,40,- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 5-10-10 por la Comisión Provincial en Jaén de Valoraciones en el que se fija el justiprecio en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 3-7-14, con el resultado obrante en autos, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de

conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el acuerdo adoptado el 5-10-10 por la Comisión Provincial en Jaén de Valoraciones en el que se fija el justiprecio en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - La recurrente es propietaria de la finca Las Torrecillas, sita en el suelo urbano de La Carolina, que venía calificada según la modificación puntual de las NNSS del ente local de 1996 como dotación de aproximadamente 21.000 m2 de terreno para uso deportivo, con carácter de sistema general de equipamiento en suelo urbano y a obtener por el sistema de expropiación, que se incorporaría al patrimonio municipal del suelo. Posteriormente se modificó puntualmente otra vez en 1999 las NNSS para redelimitar la zona deportiva, denominada S.4, aumentándose en una superficie de 40.300 m2.

    Transcurridos dos cuatrienios desde la aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS de 1996 y ante la pasividad del ente local, mediante escrito de 7-10-2005 se solicitó la iniciación del expediente expropiatorio ex art. 140 LOUA. Adjuntó informe de valoración que tasaba la finca en 4.928.001,75 euros.

    La comisión de valoraciones inició el expediente en marzo de 2010, tras nueva petición por parte de la recurrente, y por escrito de 29-4-2010 notifica escrito que requería "información acerca de sus manifestaciones al Ayuntamiento de La Carolina", que se entregó a la empleada de hogar del representante de la recurrente, cuando se había designado el despacho profesional del letrado como lugar de notificaciones. Resuelto el expediente, se objetan varios puntos a la valoración fijada.

  2. - El método de valoración queda determinado por la fecha de iniciación del expediente de justiprecio. Tratándose de aplicación del art. 140 LOAU, debe entenderse incoado el expediente de justiprecio una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento efectuado por el propietario afectado. Si el requerimiento se efectuó el 7-10-05, los seis meses se cumplieron el 7-4-2006, sin que pueda ser de aplicación el Decreto 149/06, de 25 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de viviendas protegidas de Andalucía porque no había sido aprobado ni entrado en vigor a la fecha de iniciación del expediente de justiprecio.

  3. - Para calcular el valor de precio y gasto medio de la vivienda de protección oficial debe estarse a los valores de 2006, que es cuando se incoa el expediente de justiprecio, y no a los valores de 2010, cuando se determina el justiprecio en vía administrativa.

    La Administración demandada objeta a la demanda, que la fecha de iniciación del expediente de justiprecio es 2-8-2010 en aplicación del art. 14 del Decreto 85/04, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las comisiones provinciales de valoraciones. Y entiende que no puede estarse a la fecha determinada por la actora porque si bien efectuó el requerimiento en octubre de 2005, no subsanó las deficiencias, dando lugar al archivo de las actuaciones. Esgrime además que los defectos en la notificación alegados no pueden determinar que se efectuase la subsanación.

TERCERO

El art. 140 de la LOUA dispone:

"1. La expropiación u ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones no incluidas en o adscritas a un sector o unidad de ejecución deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del instrumento de planeamiento que legitime la actividad de ejecución.

  1. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el apartado anterior, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurren seis meses desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca. Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario interesado podrá formular hoja de aprecio, así como, transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, dirigirse a la Comisión Provincial de Valoraciones a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio .

    La valoración deberá referirse al momento de la incoación del procedimiento por ministerio de la Ley, y el devengo de intereses se producirá desde la formulación por el interesado de hoja de aprecio.

  2. En el supuesto de dotaciones incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución, la Administración expropiante se incorporará a la comunidad de referencia para la distribución de beneficios y cargas que corresponda y por la superficie en cada caso expropiada."

    Del expediente administrativo conviene destacar lo siguiente:

    - Al documento nº 3 del expediente obra solicitud formulada el 7-10-2005 por D. Valentín, señalando su domicilio en Jaén, que comparece en nombre de Dña. Frida, con domicilio en CALLE000 NUM001, NUM002 de Madrid por la que advierte del propósito de iniciar expediente de justiprecio de los terrenos expropiados conforme al art. 140 LOUA.

    - Mediante escrito presentado el 16-5-06 ante la Comisión Provincial de Valoraciones, el letrado D. Salvador Martín Valdivia, señalando su domicilio a efecto de notificaciones en asistencia de D. Valentín que representa a Dña. Frida dice que el 1-10-05 presentó escrito en el ayuntamiento de La Carolina al amparo del art. 140 LOUA y transcurrido el tiempo sin obtener respuesta del ente local, interesa de la Comisión de Valoraciones la fijación del justiprecio de la finca, instando se tenga por aportada la hoja de aprecio de la propiedad. Se aporta hoja de aprecio conforme valoración efectuada por el arquitecto D. Benedicto en fecha de 27-4-2006, por un importe de 4.928.001,75,- euros.

    - La Comisión provincial de valoraciones remitió escrito a D. Valentín, que actuaba en representación, no acreditada, de Dña. Frida en el que se le instaba a adecuar el contenido del expediente NUM003, solicitándole la remisión de información acerca de sus manifestaciones al Ayuntamiento de La Carolina. Esta comunicación se envió al domicilio de D. Valentín en CALLE001 nº NUM004 de Jaén y fue recogida por empleada Dña. María Inés el 29-5-06.

    - Sin constancia en el expediente administrativo de actuación alguna posterior, se reabre el expediente de expropiación con el número NUM000 . Mediante comunicación de fecha de 29-4-2010 la Comisión comunica a D. Everardo que en fecha de 25-5-06 se remitió a D. Valentín instancia en la que se le pedía adecuar el contenido del expediente NUM003 . A lo que el 4-5-10 el letrado presenta escrito diciendo subsanar la anterior falta de presentación del escrito por el que el Sr. Valentín realizaba manifestaciones ante el Ayuntamiento de La Carolina y adjuntaba copia del escrito presentado ante el ente local en fecha de 7-10-05 instando incoación del expediente justiprecio por los terrenos expropiados.

    - Incoado el expediente por la Comisión el 2-8-10, el 15 de septiembre se propone acuerdo de fijación de justiprecio por la Comisión, aplicando el método residual con valoración a 2010, y estableciendo la cantidad de 1.519.108,50 euros.

    - El 1-10-10, la representación de Dña. Frida presenta escrito oponiendo que la valoración debe realizarse a 2006, transcurridos seis meses desde el requerimiento de expropiación forzosa por aplicación del art. 140 LOUA. Y adjuntar la hoja de aprecio con valoración emitida por el mismo arquitecto D. Benedicto, que reseña un valor de 3.855.742,80 euros.

    Acudiendo a ese marco normativo, y en atención a lo obrante en las actuaciones, los actores estaban habilitados para solicitar dicha...

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