SAP A Coruña 12/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:97
Número de Recurso10109/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00012/2006

FERROL Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 10109 /2005

FECHA DE REPARTO: 1.12.05

A U T O

Nº 12/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En LA CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio DIVORCIO Nº 469/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Rodrigo , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. FERNÁNDEZ DÍAZ y dirigido por el Letrado SR. LLOMPART VIZOSO; versando los autos sobre DIVORCIO. APELACIÓN C/ AUTO NO SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, con fecha 1.9.05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: 1.- No se admite a trámite la demanda presentada por la Procuradora Sra. CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, en nombre y representación de Rodrigo , figurando comoparte demandada Teresa , sin perjuicio de la acción que corresponde al actor para promover procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera por los trámites legalmente establecidos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Rodrigo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, que no admitió a trámite la demanda formulada por D. Rodrigo , de nacionalidad española y residente en España desde el año 1991, contra Teresa , de la cual se hallaba divorciado por sentencia dictada el 7 de marzo de 1983 por el Juzgado Letrado del 12º turno de los de Montevideo ( Uruguay ) se formula el recurso cuya decisión nos incumbe. EL Juzgado no admitió a trámite la demanda por considerar que no se había procedido previamente a promover el procedimiento de exequatur para el reconocimiento de la sentencia extranjera.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 403 de la LEC , las demandas solo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la ley. No cabe hablar de cosa juzgada con respecto a una sentencia de un Tribunal extranjero que no ha sido reconocida en España y que, por lo tanto, carece de efectos jurídicos en nuestro país. Ni tampoco le serían los mismos reconocidos, toda vez que fue dictada en rebeldía de la demandada, sin que constase, ni tan siquiera que se intentase la citación o emplazamiento personal, que se practicó por edictos, al hallarse aquélla en paradero desconocido. En este sentido, el auto de la Sala 1ª de 1 de marzo de 2005 ( EDJ 2005, 31342 ), recoge la jurisprudencia sobre dicho requisito en los términos siguientes: "Entre los requisitos a los que se sujeta la declaración de homologación, el art. 954-2ª de la LEC de 1881 exige que la ejecutoria...

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