SAP Murcia 290/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:2440
Número de Recurso206/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 290/2.003

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de octubre del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de divorcio número 1.310/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Pérez Capilla y defendido por la Letrada Sra. Galián Martínez, y como demandada, en rebeldía durante la primera instancia y ahora apelante, Dª. Eugenia , representada por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y defendida por el Letrado Sr. López Bernal. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como adherido al recurso, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de diciembre de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Ángel Daniel contra doña Eugenia , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 4 de enero de 1.986, acordando como medidas definitivas las siguientes, sin haber expresa condena en costas: 1º- Las hijas menores habidas en el matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia del padre, estableciéndose a favor del otro cónyuge, respecto de la hija menor, un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de periodos vacacionales de Navidad (Primer periodo: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo periodo: de las 20 horas del día 31 de diciembre a las 20 horas del día 6 de enero), Semana Santa (de las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección), Fiestas de Primavera (desde las 20 horas del Domingo de Resurrección a las 20 horas del domingo siguiente) y verano (Primer periodo: comprende desde el día 15 de junio a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo periodo: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día 15 de septiembre); atribuyendo los primeros periodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los cónyuges. Respecto a la hija mayor, ésta podrá permanecer con su progenitora los días y horas que acuerde con ella. 2º- Se estableceen concepto alimentos para la progenie la cantidad de 200 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por la demandada entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización 1º de diciembre de 2.003): sin perjuicio de que los gastos excepcionales en caso de enfermedad o accidente sean satisfechos por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Eugenia , por discrepar de la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores al padre y del pago de la pensión alimenticia.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las otras partes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal y oponiéndose el actor inicial, que pidió la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 206/03 de Rollo. Por providencia del día 14 de mayo de 2.003 se señaló el 30 de junio para la deliberación y fallo de la causa, si bien se suspendió el mismo por no haber aportado el Procurador de la parte apelante justificante de su representación, siendo requerido en tal sentido. Subsanado el defecto, por...

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