SAP Huelva 106/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2006:514
Número de Recurso69/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

106/2006

S E N T E N C I A Nº 106

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Ayamonte

ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/2006

JUICIO Nº 379/2004

En la Ciudad de Huelva a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de SEPARACIÓN CONTENCIOSA (N) sobre separación procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Elisa que en el recurso es parte apelada, contra Rosendo que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de septiembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Bella Pilar Arenas Salgado, en representación de Dª Elisa, y por D. Gonzalo Cabot Navarro, en representación de D. Rosendo, declarando, en consecuencia, haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio con los efectos legales inherentes, con adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, quedando la patria potestad compartida por ambos cónyuges.

  2. - El padre podrá tener a la menor en su compañía los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recoger y dejar a la menor en su punto de encuentro que ambos progenitores acuerden o, en su caso, a través del familiar o persona de confianza de ambos designen.

  3. - Se atribuye a la menor y a Dª Elisa, en cuya compañía queda, el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000, edificio Sotavento, portal NUM000 planta, puerta NUM001, de Isla Cristina.

  4. - El padre deberá abonar, en concepto de alimento para su hija menor, la cantidad de 150 euros mensuales, así como el importe de 90 euros por mes para el hijo mayor de edad, realizando el ingreso en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Dª Elisa. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente conforme al Índice de Precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  5. - Asimismo D. Rosendo habrá de abonar en la cuenta corriente o de ahorro que designe Dª Elisa una cantidad de 100 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria.

  6. - Las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar anteriormente referida habrán de ser abonadas por ambos cónyuges, al...

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