SAP Lugo 55/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE
ECLIES:APLU:2007:65
Número de Recurso490/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 55

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE QUIROGA (Suplente)

Lugo, diecinueve de enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 490/2.006

dimanante del Juicio Divorcio Contencioso n.° 179/2.006 seguido en el Juzgado de Primera

Instancia N° 2 de Viveiro; siendo apelante la demandada Almudena,

asistida del letrado Sr. Guerra Baamonde y apelado el demandante Jorge, asistido del letrado Sr. González López; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr.

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE QUIROGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2.006, el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar la demanda de divorcio interpuesta por D. Jorge contra Doña. Almudena acordando la disolución del matrimonio de D. Jorge y Doña. Almudena por divorcio, con los efectos legales inherentes a tal declaración y estableciendo las siguientes medidas: A) Se revocan los poderes que los cónyuges pudieran haberse mutuamente otorgado. B) Se atribuye a Doña. Almudena el uso y disfrute de la vivienda conyugal hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. C) Se acuerda establecer una pensión de alimentos a cargo de Jorge a favor del hijo mayor de edad Cosme de 3 00 euros mensuales a abonar por mensualidades anticipadas a la esposa y ello con efectos desde el mes de Febrero del 2.006. Esta cantidad deberá de actualizarse de acuerdo con el IPC o índice económico que lo sustituya el 1 de enero de cada año. D) Se acuerda declarar que el esposo deberá de hacer frente y abonar los préstamos y créditos que haya solicitado sin el consentimiento y autorización de la esposa y no deban de ser a cargo de la sociedad de gananciales, especialmente aquellos contraídos por él mismo desde el abandono del domicilio conyugal en enero del 2.006. No se hace imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Almudena, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente alzada se suscita por no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre la pretensión de la demandada Dª. Almudena (apelante) de que se condene a - su entonces esposo - D. Jorge (apelado) a que se le abone una pensión compensatoria "en importe del 50% de la pensión que en cada momento perciba su esposo, cantidad que habrá de incrementarse hasta el 60% de los indicados ingresos en cuanto cese la obligación de prestar alimentos al hijo que convive con la esposa.", al entender que la correcta introducción de la cuestión de la pensión compensatoria exigía el cauce reconvencional, y al estar excluida la reconveción implícita o tácita " no procede pronunciamiento alguno al no formular la parte demandada sus pretensiones al respecto con las citadas exigencias formales".

SEGUNDO

Bien entiende esta Sala 1ª...

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