SAP Barcelona 122/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2005:1778 |
Número de Recurso | 31/2005 |
Número de Resolución | 122/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 31/2005.-A
SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 346/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 122/2005
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 346/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de Dª. Sonia, contra D. Víctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gracia Soler García, en representación de Sonia, contra Víctor, en situación de rebeldía procesal, declaro la separación del matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: Primera.- Procede atribuir el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en Barcelona, en CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, a la esposa, Sra. Sonia ; Segundo.- No procede reconocer pensión compensatoria en interés de la esposa y con cargo al demandado; Tercero.- No procede realizar otros pronunciamientos. No procede realizar especial imposición de las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
La situación del esposo en rebeldía procesal, en la causa de separación contenciosa suscitada en el primer orden jurisdiccional, en la que fue inviable el emplazamiento del demandado, ante el desconocimiento de su paradero actual, lo que motivó su citación edictal, tras la práctica de las oportunas actuaciones para lograr encontrar el lugar de su residencia, constituye una posición procesal de plena inactividad total, con la consecuencia de precluirle todas las actuaciones procedimentales, bien sean de carácter alegatorio como de proposición de prueba y participación en el desarrollo de la misma.
A diferencia de lo que acontece en otros ordenamientos jurídicos, en que la rebeldía supone el reconocimiento de los hechos alegados en la demanda rectora del proceso, configurándose a la manera de un allanamiento, en nuestra legislación adjetiva no acontece así. Así el artículo...
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