SAP Barcelona 122/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:1778
Número de Recurso31/2005
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 31/2005.-A

SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 346/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 122/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 346/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de Dª. Sonia, contra D. Víctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gracia Soler García, en representación de Sonia, contra Víctor, en situación de rebeldía procesal, declaro la separación del matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: Primera.- Procede atribuir el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en Barcelona, en CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, a la esposa, Sra. Sonia ; Segundo.- No procede reconocer pensión compensatoria en interés de la esposa y con cargo al demandado; Tercero.- No procede realizar otros pronunciamientos. No procede realizar especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La situación del esposo en rebeldía procesal, en la causa de separación contenciosa suscitada en el primer orden jurisdiccional, en la que fue inviable el emplazamiento del demandado, ante el desconocimiento de su paradero actual, lo que motivó su citación edictal, tras la práctica de las oportunas actuaciones para lograr encontrar el lugar de su residencia, constituye una posición procesal de plena inactividad total, con la consecuencia de precluirle todas las actuaciones procedimentales, bien sean de carácter alegatorio como de proposición de prueba y participación en el desarrollo de la misma.

A diferencia de lo que acontece en otros ordenamientos jurídicos, en que la rebeldía supone el reconocimiento de los hechos alegados en la demanda rectora del proceso, configurándose a la manera de un allanamiento, en nuestra legislación adjetiva no acontece así. Así el artículo...

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