SAP Tarragona 78/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2007:44
Número de Recurso594/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 594/20060

JUICIO DE DIVORCIO Nº 44/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE AMPOSTA.

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PILAR AGUILAR VALLINO

MAGISTRADOS

Dª. JOSÉ LUIS PORTUGAL SAINZ

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a veintitrés de febrero de 2007.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Inmaculada representada en la instancia por el Procurador D. Manuel Celma Pascual y defendida por el letrado Doña. María Inmaculada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Amposta en fecha 5 de septiembre de 2006, en autos de Juicio de divorcio nº 44/06, en los que figura como parte demandante la recurrente y, como parte demandada, el Sr. Silvio, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por María Inmaculada contra Silvio, decretando la disolución por divorcio del matrimonio existente entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y fijando los siguientes pronunciamientos:

-Los hijos del matrimonio, Enric y Marc, permanecerán bajo la patria potestad de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de su madre, María Inmaculada.

-La fijación en favor de Silvio un régimen de visitas sobre sus hijos Marc y Enric, consistente en: fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo recoger y entregar a los menores en el domicilio materno. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo al padre la elección los años pares y a la madre los impares del periodo que corresponde el régimen de visitas un mes (julio o agosto) de las vacaciones escolares de verano, correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre los impares, el mes que corresponde el régimen de visitas.

-La atribución del uso de la vivienda familiar, sita en CALLE000 NUM000 de Amposta, a la Sra. María Inmaculada, mientras tenga atribuida la guarda y custodia de sus hijos Marc y Enric.

-La fijación de la cantidad de 350 euros en concepto de alimentos para el hijo menor Enric que el padre deberá abonar a la madre por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que éste designe al efecto. La cantidad citada deberá actualizarse anualmente conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumo.

Desestimo la demanda formulada por María Inmaculada contra Silvio, en cuanto al resto de pretensiones formuladas.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, se formuló tanto por la representación procesal del demandado como por el Ministerio Público escrito de oposición al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, de forma totalmente genérica, pues no impugna ningún pronunciamiento concreto de la sentencia dictada limitándose a reproducir casi íntegramente su escrito de resumen y valoración de pruebas, denuncia, en síntesis, error en la valoración de la prueba, en concreto de la documental, al considerar que de los documentos obrantes en las actuaciones no puede desprenderse que el demandado gane menos de lo que declara y que lo declarado a Hacienda tanto por su padre como por las sociedades sea falso. Añade que, en todo caso, correspondía al demandado acreditar que dichos documentos, emanados del propio demandado, su padre o su sociedad, no deben causar efecto en el procedimiento por ser falsos, inciertos o erróneos, al considerar que lo contrario supone una vulneración de la doctrina de los actos propios al no existir prueba alguna que contradiga la fuerza vinculante de los documentos aportados.

Concretamente, en cuanto a las pensiones alimenticias, sostiene que de las declaraciones de la renta se desprende que el obligado al pago tiene unos ingresos medios anuales de 51.000 euros, es decir, 4.200 mensuales, más las imputaciones de rendimiento a los socios, que mensualmente ascienden a 6.344,14 euros. En cuanto a las necesidades de los menores, argumenta que no constan acreditados los ingresos que el hijo mayor percibe, por lo que considera que debería establecerse una pensión alimenticia de 500 euros mensuales. En cuanto al hijo menor Enric considera que sus gastos, solo en dentista y gastos extraordinarios de colegio ya ascienden a 186 euros más otros 40 euros extra, cantidades que también justifican que se establezca en la cantidad de 500 euros mensuales.

Impugna también el pronunciamiento que desestima la fijación de pensión compensatoria en favor de la esposa argumentando que el demandado percibe unos ingresos de 4.200 euros (sobrepasando los 6.000 euros en el año 2004) y que la recurrente se vio en la obligación de tener que trabajar percibiendo únicamente 838 euros mensuales, ingresos con los que tiene que hacer frente a la mitad de la hipoteca que grava el domicilio y a todos los gastos inherentes al mismo. Alega que ha estado casada 16 años y que su dedicación al matrimonio y a los hijos ha sido total existiendo un desequilibrio o descompensación entre ambos cónyuges enorme, peticionando se fije una pensión compensatoria de 550 euros mensuales.

Finalmente, considera que la sentencia dictada debió establecer la indemnización prevista en el artículo 41 del Código de Familia por un importe de 144.000 euros pagaderos de una sola vez, afirmando que el demandado es propietario de diversos jornales de tierra y de un almacén, todo ello adquirido a título personal y constante matrimonio, mientras que la recurrente solo es propietaria de la mitad indivisa de la vivienda familiar, al igual que el demandado, vivienda que ésta gravada con una hipoteca, por lo que el desequilibrio patrimonial es claro. La recurrente manifiesta que se dedicó siempre al cuidado de la casa y a atender las necesidades de los hijos y que su dedicación laboral fuera de la familia fue únicamente temporal y no debe impedir el reconocimiento de dicha indemnización.

SEGUNDO

Del examen de la documental obrante en autos y del visionado del CD del acto de la vista se desprende que la recurrente pretende otorgar validez probatoria a unas declaraciones fiscales que recogen unos ingresos percibidos tanto por ella como por el demandado cuando ella misma niega haber percibido las cantidades que como ingresos o beneficios constan en dichas declaraciones, circunstancia que también niega el demandado.

Ambas partes, actora y demandado, en sus interrogatorios, coinciden en señalar que los padres del demandado, profesionales del agricultura, en año 1997, asesorados por su gestor que así se lo aconsejó, constituyeron dos sociedades, incluyéndolos a ambos con una participación de un 25%. No obstante, ambos discrepan en cuanto a la finalidad de las mismas, según la actora sus suegros les explicaron la situación tributaria y estuvo de acuerdo en incluirse en las sociedades, pero pensaba que los ingresos se repartirían entre cuatro, cosa que no se hizo nunca pues ella no recibió nunca nada y, según el...

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