SAP Barcelona 332/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2006:4984 |
Número de Recurso | 4/2006 |
Número de Resolución | 332/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 4/2006 -A
DIVORCIO NÚM. 176/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 332/2006
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 176/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Amanda, contra D/Dª. Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Doña Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Doña Amanda, contra D. Jose Augusto representado por el Procurador D. José Manuel Luque Toro declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
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- Se mantiene la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa.
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- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.
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- Como régimen de visitas en favor del padre se establece los fines de semana alternos de 17 horas del viernes hasta las 21.00 del domingo y la mitad de las vacaciones de verano Navidad y Semana Santa, alternándose la elección de los períodos.
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- En concepto de alimentos para los dos hijos menores de edad el padre abonará a la madre, la suma de 450 euros en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
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- No se fija cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.
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- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
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Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas
Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurre la Sra. Amanda los pronunciamientos de la sentencia relativos a la cifra fijada como contribución del demandado a la pensión alimenticia de los dos hijos comunes que se han establecido en 450 euros, además del pago por mitad de los gastos extraordinarios, así como la no constitución de la obligación de pago de pensión compensatoria a cargo del demandado a su favor, que se solicita en cuantía de 300 euros mensuales.
Este Tribunal, acorde con lo indicado por el Juzgador de Instancia, considera que la cantidad establecida en la sentencia impugnada es adecuada a las necesidades alimenticias de los dos hijos de las partes, atendiendo al binomio necesidades alimenticias de éstos y los medios actuales y posibilidades de ambos...
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