SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2003:6527
Número de Recurso683/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En Barcelona, a trece de noviembre de dos mil tres.

VISTO, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 683/2000 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de Enero de 2.002 en el Procedimiento de Modificación Sentencia, Autos nº 476/2001, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de D. Andrés representado por la Procuradora Dª. Victoria Morales Frasnedo, contra Dª. Concepción representada por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer, en el que es recurrente la parte actora, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada contiene el Fallo literal siguiente: "DESESTIMO la demanda de modificación de medidas instada por Andrés contra Concepción , y ABSUELVO a la demandada de las peticiones de la actora, y por ello no ha lugar a la supresión de la pensión de alimentos que en su día se estableció para la hija de ambas partes Magdalena , ratificando lo que en su día se acordó en la Sentencia de Divorcio, y con expresa condena en costas para el demanante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte actora, representada por la Procuradora Sra. Morales Frasnedo y, admitido que fue éste en amos efectos, fueron elevados los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y, comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de octubre de 2003, con la asistencia de la parte, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en autos.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Preparado el recurso contra el no pronunciamiento sobre la totalidad del petitum, la desestimación de la acción y la imposición de las costas (f. 102) se interpone (f. 109 y ss.) por el actor por los siguientes motivos: 1º) ya la sentencia de divorcio dejó claro que la hija ni estudiaba ni trabajaba y se ha matriculado en CEAC un mes antes de la presente demanda; él supo que trabajaba el día anterior a la vista, y que lo hacía desde noviembre; 2º) se debió de extinguir la pensión porque la hija trabaja ganando más de

90.000 pts.; pero es que subsidiariamente se pidió la suspensión del pago hasta que el padre tuviera trabajo o incluso que se redujese la pensión; de contrario se dijo que el dinero del trabajo de la hija era para obtener el permiso de conducir, imprescindible para trabajar; en el procedimiento de ejecución 245/01 queda claro que Magdalena sigue trabajando; la sentencia simplemente no se cree que el demandante no tenga trabajo; 3º) la sentencia aplica el cliché de padre-hombre malo y avaro/ madre-buena que sólo busca el bien de la hija; no hay ninguna evasiva en su declaración en juicio, ha dicho claramente que no ha sacado ni una peseta de aquella venta, que el piso era de su compañera quien, por la diferencia de edad y la mala opinión que de él tenía por eso su familia, le otorgó el usufructo simplemente para que tuviese techo si a ella le ocurría alguna cosa; llegado el momento que quiso vender, él lògicament lo consintió; esta historia ya consta en el proceso de divorcio; el coche comprado es de tercera mano; si la hija estudia por correspondencia es porque trabaja o para sólo aparentar que estudia; 4º) la condena en costas es, por todo eso, improcedente. Postula la revocación y la estimación total de la demanda, o subsidiariamente la suspensión del pago hasta que encuentre trabajo.

Se opone la demandada (f. 121 y ss.) por entender que: 1º) la valoración de la prueba es correcta; 2º) la base de la acción es la precariedad económica del actor y la falta de realización de estudios y el desempeño de un trabajo por parte de la hija; 3º) el punto de partida es la sentencia de divorcio, confirmada en apelación; 4º) la precariedad no ha quedado acreditada suficientemente: el actor vendió el piso que tenía en usufructo y su compañera en nuda propiedad, y que eso fuera así sólo se explica por el interés del hoy actor en dificultar la acción de los terceros acreedores, y de esa venta sacaron no menos de 10.200.000 pts. de plusvalía; que fue evasivo en el interrogatorio el actor resulta claro porque dijo que vivía en Comarruga en casa de un amigo que no le cobraba alquiler, que no sabía qué habían obtenido de la venta, ni qué había cobrado la compañera, que no le interesaba saberlo tampoco, ni sabía si había cobrado en cheque o en efectivo y que él no había cobrado nada; no parece creíble; en segundo lugar, consta que renunció al alquiler de su local de gimnasio, no que forzosamente hubiese tenido que cerrar, y ahora mantiene que no trabaja fijo en ninguna parte, que hace trabajos eventuales, que va donde lo llaman, que ha trabajado en un gimnasio llamado Record, de El Vendrell, que su compañera es Mariana (no Rosario com dice en su recurso), la misma que vendió el piso y que le pone el plato en la mesa; y reconoce que se han comprado un Fiesta; en cuanto a la...

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