SAP Valencia 41/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2002:319
Número de Recurso611/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 41-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 24 de enero de 2002

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACIÓN nº 611/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Ángela , dirigido por Letrado, y representado por el Procurador D./Dña. Paz Contel Comenge, y de otra como demandado-apelante, Baltasar , dirigida por letrado y representada por el Procurador D./Dña. Miguel García Maldonado.

Es ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 13/7/01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación de Doña Ángela contra Don Baltasar , debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales en especial:

  1. - Se atribuye a Doña Ángela y a los hijos del matrimonio el uso y disfrute del domicilio familiar ajuar domestico en el contenido y garaje y trastero anejo a dicha vivienda, debiendo Don Baltasar retirar de dicho inmueble sus ropas y enseres personales, en el plazo de siete días desde la presente resolución, si no lo ha verificado con anterioridad.

  2. - D. Baltasar abonara a Doña Ángela o bien directamente a sus hijos, en concepto de pensión alimenticia para cada uno de ellos, la cantidad de 50.000 pesetas mensuales de forma anticipada, los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta que estos o Doña Ángela designe.Dicha cantidad se actualizara anualmente conforme a la variación de ingresos percibidos por Don Baltasar y a falta de acreditación de estos, conforme al IPC.

  3. - Don Baltasar abonara a Doña Ángela en concepto de pensión compensatoria la cantidad de

    60.000 pesetas mensuales de forma anticipada en la misma forma y manera y con la actualización referida en la anterior medida.

  4. - La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en el procedimiento oportuno.

  5. - No ha lugar a determinar sobre las administraciones de los bienes que conforman el patrimonio conyugal, administrándose conjuntamente por ambos cónyuges (salvo el domicilio familiar) hasta que otra cosa, se decida, tras la disolución del régimen económico del matrimonio.

    En cuanto a las cuentas bancarias de titularidad exclusiva de cada uno de los cónyuges será administradas exclusivamente por el cónyuge titular de las mismas.

  6. - Sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Ángela así como por la de Baltasar se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta, ni practicado diligencia alguna de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por ambas partes se recurre la sentencia de instancia en punto, en primer lugar denunciando infracción de normas y garantías procesales relativas a la práctica de la prueba, requerimiento de aportación del IPRF -recurso del esposo- y determinada testifical - recurso de la esposa. En segundo lugar respecto de la causa de la separación acordada, mostrando su disconformidad la esposa con que no se haya acogido la por ella invocada. En tercer lugar, respecto a la pensión compensatoria, negando el esposo su procedencia y solicitando, por contra, la esposa se aumente a la suma de 130.000 pesetas mensuales. Y en cuarto y último lugar respecto a la pensión de alimentos, alegando la improcedencia el esposo de la correspondiente a su hija Ariadna , y solicitando la esposa la elevación a 60.000 pesetas mensuales por hijo más el pago de la mitad de los gastos extraordinarios a cargo del padre.

SEGUNDO

Principiando por la infracciones procesales que se dicen cometidas por ambos recurrentes con motivo de la no practica de determinadas pruebas, la Sala no puede acoger dicha pretensión, como tampoco lo hizo con motivo de su reproducción en esta alzada solicitando ambas partes el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, a cuya resolución se remite .

Tampoco puede prosperar la impugnación de la causa de separación acordada por apartarse de la invocada por la esposa en la medida en que iindependientemente de la justificación de los hechos puntuales aducidos en la litis o de su trascendencia como causa legal de la separación...

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