SAP Barcelona 254/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:196
Número de Recurso956/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 956/2006 R

DIVORCIO Nº 930/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 254/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 930/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Ernesto representado por el Sr. Huguet Fornaguera y dirigido por el Letrado Sr. Diez Ontañon, contra Dª. Cecilia representada por el Procurador Sr. Anzizu Furest y dirigido por el Letrado Sr. Tamborero del Pino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la presente demanda de divorcio promovida por D. Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ernest Huguet Fornauera, y asistido por la Letrado Dª. Nuria Diez Ontañón, contra Dª. Cecilia, representada por el Procurador de los Tribunales D. antonio María Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Ramón Tamborero Pino, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio de ambas partes contraído en Barcelona en fecha 11 de mayo de 1.995, junto con los demás pronunciamientos legales inherentes, así como con los siguientes efectos: A.- Se mantiene a Cecilia en la atribución de la guarda y custodia de los hijos de este matrimonio: SOL, Mª MAR, RAFAEL y JOSE MARIA, de 16, 11, 10 y 9 años de edad respectivamente. B.- Se mantiene a Cecilia, e hijos que con ella conviven, en el uso y disfrute del que fuera domilicio conyugal, sito en Barcelona, PASEO000, nº NUM000, NUM002 NUM001. C.- Se mantiene en favor del progenitor no custodio, D. Ernesto el siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos: El padre permanecerá con los menores los fines de semana alternos, recogiéndolos el padre los viernes a partir de las 17 horas en el colegio y reintegrándolos el lunes por la mañana en el colegio a la hora de entrada. Si fuere festivo el día inmediatamente anterior o posterior. se entenderá prorrogado dicho fin de semana desde la tarde anterior al primero día festivo a las 17 horas hasta el día escolar siguiente al último día festivo correlativo en que se reintegrará a los menores en el centro escolar a la hora de entrada. Día intersemanal: En las semanas lectivas, el padre tendrá derecho a estar en compañía de los menores el miércoles, desde la salida del colegio hasta el día siguiente (jueves) a la hora de entrada al mismo. Puentes: Los días no lectivos calificados como puente escolar en el calendario del colegio se unirán al fin de semana temporalmente más cercano y corresponderán al progenitor que durante dicho fin de semana haya de tener en su compañía a los menores. Vacaciones escolares de Navidad: Se repartirán entre ambos progenitores por mitad, correspondiendo a la Sra. Cecilia la primera mitad los años pares, y al Sr. Ernesto la segunda; y a la inversa en los años impares: La primera parte se iniciará el último día escolar a las 20 horas y finalizará el día 30 de diciembre a las 20 horas; la segunda mitad se iniciará desde el último día y hora hasta el último día vacacional a las 20 horas. Con independencia de la parte que corresponda a cada progenitor, la Nochebuena la pasarán los menores con la madre, desde el 24 de diciembre a las 17 horas, y la Navidad con el padre, quien recogerá a los menores a las 12 horas hasta las 20 horas. En cuanto al día de Reyes, el progenitor que no ha disfrutado de la segunda mitad del periodo, podrá recoger a sus hijos a las 12 horas del día 6 de enero y tenerlos consigo hasta las 20 horas de dicho día. Vacaciones escolares de Semana Santa: Las vacaciones escolares de semana santa corresonderán íntegramente a la madre los años pares y al padre los impares, desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el primer día del colegio en que se reintegrará a los menores en el centro escolar. Vacaciones de verano: En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirá en cuatro periodos que coresponderán a las cuatro quincenas (1ª.- del 1 al 15 de julio; 2º.- del 16 al 31 de julio; 3º.- del 1 al 15 de agosto; 4º.- del 16 al 31 de agosto) de los meses de julio y agosto. Estos periodos serán alternativos, correspondiendo que los menores pasen el primero (y el tercer) periodo con el padre los años pares y con la madre los ipares. El periodo comprendido entre último día lectivo del mes de junio hasta el 30 de junio, corresponderá a aquel de los progenitores a quien correspondan las segundas quincenas del mes de julio y agosto. Elperiodo correspndido entre el 1 de septiembre y el primer día lectivo del mes de septiembre, corresponderá a aquel de los progenitores a quien correspondan las primeras quincenas del mes de julio y agosto. Del presente régimen general de visitas se excluye a SOL, a la cual por su edad de 16 años y por su actitud en este asunto, se la deja en...

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