SAP Madrid 823/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11577 |
Número de Recurso | 612/2005 |
Número de Resolución | 823/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00823/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 612/05
Autos nº: 193/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.
P. Apelante: D. Abelardo.
Procurador: D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO.
P. Apelada: Dª. Magdalena.
Procurador: Dª. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ.
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 823
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 193/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Abelardo, representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero; y de otra, como parte apelada, Dª. Magdalena, representada por la Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 17 de junio de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D José Luis Ferrer Recuero, en representación de D. Abelardo, contra Dª Magdalena, manteniendo los efectos acordados en las sentencias de fecha 28 de febrero de 2001, que confirmaba las medidas del Auto de fecha 9 de mayo de 2000, y la de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 27 de febrero de 2002, en concreto el mantenimiento de la pensión de alimentos allí fijada con las actualizaciones establecidas en dichas resoluciones. Sin expresa condena sobre las costas procesales."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Abelardo a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale como pensión de alimentos el uso del domicilio familiar de importante contenido económico y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 17 de enero de 2005.
La parte apelada, frente a la pretensión de contrario, solicita la desestimación del recurso por lo manifestado en el escrito de fecha 19 de abril de 2005.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Y así centrado el debate en la presente alzada, cabe recordar para una mejor comprensión de lo que después se dirá que estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del C.C. y 775 de la L.E.C., las medidas complementarias establecidas en un pleito...
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