SAP Madrid 823/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:11577
Número de Recurso612/2005
Número de Resolución823/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00823/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 612/05

Autos nº: 193/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.

P. Apelante: D. Abelardo.

Procurador: D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO.

P. Apelada: Dª. Magdalena.

Procurador: Dª. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 823

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 193/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Abelardo, representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero; y de otra, como parte apelada, Dª. Magdalena, representada por la Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 17 de junio de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D José Luis Ferrer Recuero, en representación de D. Abelardo, contra Dª Magdalena, manteniendo los efectos acordados en las sentencias de fecha 28 de febrero de 2001, que confirmaba las medidas del Auto de fecha 9 de mayo de 2000, y la de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 27 de febrero de 2002, en concreto el mantenimiento de la pensión de alimentos allí fijada con las actualizaciones establecidas en dichas resoluciones. Sin expresa condena sobre las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Abelardo a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale como pensión de alimentos el uso del domicilio familiar de importante contenido económico y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 17 de enero de 2005.

CUARTO

La parte apelada, frente a la pretensión de contrario, solicita la desestimación del recurso por lo manifestado en el escrito de fecha 19 de abril de 2005.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Y así centrado el debate en la presente alzada, cabe recordar para una mejor comprensión de lo que después se dirá que estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del C.C. y 775 de la L.E.C., las medidas complementarias establecidas en un pleito...

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