SAP Madrid 339/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:4039
Número de Recurso1044/2006
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00339/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1044/06

Autos nº: 1089/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: Dña. Bárbara

Procuradora: Dña. Mª Isabel Campillo García

P. Apelada: D. Silvio

Procuradora: Dña. Mª del Carmen Ortiz Cornago

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 339

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a siete de marzo de dos mil siete

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 1089/05 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, y seguidos entre partes; de una, como apelante Dña. Bárbara, representada por la Procuradora Dña. Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA ; y de otra, como parte apelada, D. Silvio, representado por la Procuradora Dña. Mª del CARMEN ORTÍZ CORNAGO ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 25 de mayo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA en nombre y representació de Dña. Bárbara y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. CARMEN ORTÍZ CORNAGO en nombre y representación de D. Silvio debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por D. Silvio y Dña. Bárbara, acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - Se mantiene el régimen de visitas contenido en el convenio regulador de separación, si bien la hora de recogida en fines de semana alternos será los sábados a las 11 horas, introduciéndose además un día intersemanal, desde la salida del colegio a las 20:30 horas.

  3. - Se mantiene la pensión alimenticia que se estableció en el convenio regulador de separación.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dña. Bárbara, a fín de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, señale la cuantía de la pensión de alimentos de la hija en 450 Ñ mensuales, en 12 meses al año; se debe establecer el período concreto en que se debe realizar el ingreso cada mes; debe haber pronunciamiento sobre los gastos extraordinarios de la hija y, finalmente, se debe fijar el día concreto intersenanal en el que el padre pueda estar con su hija desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 14 de julio de 2006.

CUARTO

El Ministerio Fiscal al folio 305 de las actuaciones y en escrito de fecha 27 de septiembre de 2006 pide la confirmación de la sentencia de instancia; y la parte apelante se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 5 de octubre de 2006.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la...

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