SAP Madrid 438/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5865 |
Número de Recurso | 144/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00438/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 144/08
Autos nº: 1039/06
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
P. Apelante-demandante: D. Plácido
Procurador: Dª. Mª LUISA MORA VILLARRUBIA
P. Apelante-demandada: Dª. Rocío
Procurador: D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 4 3 8
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid a 16 de abril de 2008
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 1039/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, D. Plácido, representado por la Procuradora Dª. Mª LUISA MORA VILLARRUBIA; y de otra, como parte apelante- demandada, Dª. Rocío, representada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 2 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de Plácido contra Rocío debo acordar y acuerdo el divorcio de los indicados esposos y por ello la disolución de su matrimonio, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a la Oficina del Registro ñeque conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de estos.
Igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:
Establecer iguales efectos que los fijados en la sentencia de separación y en concepto de pensión de alimentos la fijada en la sentencia de separación debidamente revalorizada al día de la fecha."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Rocío a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso señale la cuantía de la pensión de alimentos en 1000 Ñ mensuales por hijo, en total 2000 Ñ al mes; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 25 de septiembre de 2007.
Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de don Plácido para que la Sala fije la pensión de alimentos de los hijos en 420 Ñ mensuales por hijo; en total 840 Ñ mensuales; y ello en virtud de lo manifestado en su escrito de fecha 27 de septiembre de 2007.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a recurrir la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Ahora bien, al coincidir el momento planteado se van a tratar conjuntamente ambos recursos y al respecto, siguiendo los parámetros anunciados y para una mejor...
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