SAP Madrid 1004/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:13190
Número de Recurso460/2006
Número de Resolución1004/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01004/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 460/06

Autos nº: 25/04

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 6 de Majahonda

Apelante: D. Benjamín

Procurador: D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

Apelado: Dª. Virginia

Procurador: Dª. Mª. DE LAS MERCEDES GALLEGO ROL

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 1004

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 25/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Majadahonda.

De una, como apelante D. Benjamín, representado por el Procurador

D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ.

Y de otra, como apelada Dª. Virginia, representada por la Procuradora Dª. Mª DE

LAS MERCEDES GALLEGO ROL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 19 de diciembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO en parte la demanda presentada por la procuradora, Sra. García Rodríguez, en nombre y representación de D. Benjamín, y en parte, también la Reconvención a instancia de Dñª. Virginia, representada por el procurador Sr. Muñoz Nieto, DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO por DIVORCIO, al haber transcurrido el plazo legal, declarándose definitivamente disuelta la Sociedad de Gananciales y con los siguientes efectos y medidas, dando por reproducidos los establecidos en el Auto de 6 de Octubre de 2004 y aclaratorio de 2 de Noviembre siguiente, que se mantendrá en todos sus pronunciamientos, salvo en el hecho de que la cantidad fijada en su día de 800 E. como cargas para la esposa se traduce en una pensión compensatoria a su favor de 1200 E./mes, revalorizables en el mismo sentido que el resto de las cantidades confirmadas.

No se hará pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Benjamín, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2006, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" SUPLICO AL JUZGADO PARA ANTE LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en él contenidas, tenga por interpuesto en legal forma y tiempo RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de fecha dictada el día 19 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Majadahonda en el procedimiento al margen referenciado, y en su virtud, y tras los tramites procedimentales correspondientes, se dicte sentencia por la que estimándose las alegaciones contenidas en el presente escrito, se revoque la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, y en su lugar se resuelva de conformidad a lo solicitado por esta parte en nuestro escrito de demanda.".

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Virginia, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 14 de marzo de 2006, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:"SUPLICO AL JUZGADO PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID la admisión de este escrito y, en virtud de las manifestaciones que en el mismo se contienen, acuerde la estimación de la OPOSICIÓN formulada por esta representación al Recurso de Apelación interpuesto de contrario y, en consecuencia, la confirmación de la Sentencia de Divorcio de fecha 19 de diciembre de 2.005 en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente.".

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En defectuosa técnica procesal, la parte recurrente, actor en un proceso de separación contenciosa, concluye su escrito de recurso frente a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.005, sin deducir un petitum concreto, más allá de que se resuelva conforme a lo que solicitó en el cuerpo de demanda, de donde colegimos como motivos de recurso la guarda del hijo menor de edad, la cuantía de pensión alimenticia en beneficio de dicho hijo común y obligación de contribuir a cargas, así como supresión de la pensión compensatoria que en cuantía de 1.200 € se fija en favor de la esposa por desequilibrio.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, referente a guarda y custodia, no puede obtener favorable acogida habida cuenta la edad del hijo común, Silvio, nacido a 17 de julio de 1989, de donde se le presume con madurez y juicio suficiente como para conocer y decidir en plano de igualdad el progenitor más adecuado para ejercer la guarda, así como para decidir el tiempo, modo y lugar de desarrollo de las visitas y contactos con el progenitor no guardador.

TERCERO

La desestimación de este motivo de recurso referido a la guarda y custodia, hace decaer por derivación los restantes anudados al mismo, sin necesidad de otros razonamientos.

CUARTO

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión alimenticia y cargas a que se vincula al apelante, vamos primeramente a referirnos a aquella para desestimarla y en segundo lugar a estas para estimar tal submotivo de recurso.

A la vista de los antecedentes obrantes en autos, esta Sala considera más ponderada la cuantía de pensión alimenticia fijada por el Juez "a quo, que la propuesta por el recurrente, como más proporcionada a las necesidades...

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