SAP Valladolid 167/2007, 15 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2007:480 |
Número de Recurso | 117/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00167/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2007
SENTENCIA Nº 167
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a quince de Mayo de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 54306 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Jose Pedro mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Miguel Sanz Rojo y defendido por la Letrada Dª Elva Muñoz Dopico, y como demandada apelante Dª Andrea mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª José Velloso Mata y defendida por el Letrado D. Jerónimo Gallego Pérez; sobre divorcio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de Noviembre de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz Rojo en nombre y representación de D. Jose Pedro frente a Dña. Andrea debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio de los expresados celebrado en Madrid el día 12 de mayo de 1.972 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial mantener las medidas de sentencia de separación dictada el 8 de abril de 1.997 en el procedimiento del Juzgado de 1ª Instancia tres de esta ciudad con las modificaciones siguientes: A) Desde esta fecha quedan extinguidas las pensiones de alimentos de los hijos. B) Desde esta fecha la pensión compensatoria de la Sra. Andrea queda fijada en 370 E/mes actualizable anualmente conforme al IPC que ingresará el Sr. Jose Pedro dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la perceptora.- C) El uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Jose Pedro se limita hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Velloso en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
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