SAP Barcelona 111/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2007:2193 |
Número de Recurso | 510/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 510/2006 R
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 189/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 111/07
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº 189/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Gabriela a representada por la Procuradora Mª. Dolors Ribas Mercader y defendida por el Letrado Marc Remolà Navarro, contra D. Vicente e representado por el Procurador Federico Barba Sopeña y defendido por el Letrado Alfonso De Rojas Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
ANTECEDENTES DE HECH
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. D. Francesc Canalias Gómez, en nombre y representación de Gabriela a contra Vicente e declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Gabriela a y Vicente e
Se adjudica a la Sra. Gabriela a el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la C DIRECCION000 0, NUM000 0, NUM001 1, NUM002 2 de Montcada i Reixac, atribuyéndole asimismo el uso y disfrute del ajuar familiar que se encuentra en el interior del domicilio
Se declara la disolución del régimen económico matrimonial con los efectos acordados en el convenio regulador firmado por las partes
La finca sita en la C DIRECCION000 0, NUM000 0, NUM001 1, NUM002 2 de Montcada i Reixac propiedad proindiviso de ambos cónyuges se adjudica en pleno dominio a Gabriela a que se subroga en los dos créditos hipotecarios que gravan dicha finca, que deberán ser satisfechos desde el vencimiento del mes en que se dicte la presente sentencia hasta su total amortización y cancelación. La finca se valora en 108.182'18 euros, de los que descontados los 51.038'68 euros de capital pendiente de amortizar, resulta un valor neto de 57.143'50 euros
La Sra. Gabriela a abona al Sr. Vicente e la cantidad de 31.407'03 euros en contraprestación por la adjudicación de la vivienda. Dicho abono se realiza haciéndose cargo de las deudas del Sr. Vicente e que ascienden a 13.407'03 euros, entregándole la cantidad de 6.000 euros, y exonerándole de la obligación de entregarle los 12.000 euros que ella recibió en herencia
La Sra. Gabriela a se hace cargo de todos los impuestos y gastos (IBI, electricidad, agua, gas, teléfono, saneamiento, comunidad de propietarios, seguro, etc) y cuantos otros gastos deriven de la adquisición, administración y uso de la vivienda que se le adjudica
Mientras no se lleve a efecto la liquidación del régimen económico matrimonial el demandado deberá abonar la mitad del pago de los dos préstamos hipotecarios que gravan la vivienda que se adjudica a la actora, así como el pago del IBI y los gastos extraordinarios de la comunidad
Todo ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial
Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2.006
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
FUNDAMENTOS DE DERECH
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá
La sentencia dictada en primera instancia ha decretado el divorcio del matrimonio que contrajeron los litigantes el 30.9.1977, y ha aprobado la liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales, con la realización de las adjudicaciones concretas de derechos y obligaciones a uno y otro cónyuge
La representación de la parte demandada, por la vía del recurso ordinario de apelación, solicita la nulidad de la sentencia de primera instancia, y de todo lo actuado desde la celebración del juicio verbal. Alega que no le ha sido notificada la declaración de rebeldía, ni tampoco ha sido citado para el juicio, y además, se ha procedido a transformar el proceso inicial de separación en el de divorcio, y a aprobar un convenio regulador no ratificado por su representado
La parte actora solicita la confirmación de la sentencia...
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