SAP Cantabria 104/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2008:260
Número de Recurso601/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00104/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 601/07

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 104/08

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a catorce de febrero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Modificación de medidas definitivas número 461 de 2006, (Rollo de Sala número 601 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Romeo contra Dª Inmaculada, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Inmaculada, representada por el Procurador D. Alfredo José Vara del Cerro y dirigida por la Letrada Dª María José Puente Portilla; y parte apelada D. Romeo, representado por la Procuradora Dª Henar Calvo Sánchez y dirigido por el Letrado D. Luis Ángel Bahillo Urbistondo.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 5 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Velarde Gutiérrez, en nombre y representación de D. Romeo, contra Dª Inmaculada, representada por la Procuradora Dª Manuela Revuelta Ceballos; se modifican las medidas fijadas en la sentencia dictada por este mismo Juzgado el día doce de mayo de dos mil cuatro, en los autos de juicio verbal número 103/2004, en el sentido que el régimen de visitas fijado en dicha sentencia se amplía pudiendo disfrutar el actor de la compañía del menor, los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes y hasta las 20:00 horas del domingo, con pernocta en el domicilio paterno.- Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Romeo se presentó escrito en el que tras alegar lo que estimó oportuno, interesó que: "el fallo debiera declarar que mi representado podrá disfrutar de la compañía del menor "los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes y hasta las 20:00 horas del domingo, con pernocta en el domicilio paterno en todas las visitas establecidas" y finalizó suplicando dicha aclaración.

TERCERO

Que por la misma Sra. Magistrada-Juez...

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