SAP Murcia 286/2002, 25 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO ARJONA LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2002:1960 |
Número de Recurso | 413/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 286/2.002
ILMOS. SRS.
D. CARLOS MORENO MILLAN
PRESIDENTE
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
D. ALVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de julio de 2.002.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio n° 1.260/2.000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 3 de Murcia entre las partes: como actora y ahora apelada Dª. Ariadna , representada por el Procurador Sr. Cruz Hernández y defendida por el Letrado Sr. Castillo González; como demandado, ahora apelante, D. Eugenio
, representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendido por el Letrado Sr. López Muelas; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de julio de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. Ariadna contra Eugenio , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 24 de agosto de 1.985 en Murcia, acordando como medidas definitivas las que constan en el anterior procedimiento de separación con las modificaciones acordadas en autos 364/92 y las actualizaciones de pensión posteriores; sin hacer expresa condena en costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eugenio fundamentando sus alegaciones en error en la valoración de la prueba, concretando el mismo en la cuantía de la fijación de la pensión alimenticia de los hijos.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes y tanto la demandante como el Ministerio Fiscal formularon oposición al mismo interesando la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgando se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Primera donde se registraron con el número de Rollo 413/2.001.
Por proveído de 22 de noviembre de 2.001 se señaló la votación y fallo para el día 11 de diciembre dedicho año y previa deliberación quedaron los autos pendientes de dictar la resolución correspondiente.
Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales con excepción del...
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