SAP Cádiz 441/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2007:1359
Número de Recurso235/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de La Linea de la Concepción

Asunto núm 235 /2006

Rollo de apelación núm 235 /2007

S E N T E N C I A Nº 441/2007

En Cádiz a tres de septiembre de dos mil siete.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Mercedes y en el que es parte recurrida Juan Ignacio y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 2 de La Linea de la Concepción con fecha 9 de noviembre de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda formulada Dª Mercedes, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª Isabel Bachiller Luque y defendido por el Letrado D. Diego Guerrero Sempere, contra D. Juan Ignacio, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aldana Ríos y defendido por el letrado D. Juan José Garrido debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por dichos esposos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye a Dª Mercedes la guarda y custodia de los hijos menores, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de forma compartida.

  2. - La atribución del uso de la vivienda familiar la seguirá disfrutando el padre.

  3. - Mantener el régimen de visitas establecido en el proceso de separación.

  4. - El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica cuarto de esta sentencia, por meses anticipados, y en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la esposa, la cantidad total de 500 euros/mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, estén de acuerdo con ello ambos progenitores, o sean autorizados por el juzgado, en caso de discrepancia entre las partes.

Todo lo anterior sin hacer especial pronunciamiento costas, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad.".

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