SAP Granada 297/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | EDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:1707 |
Número de Recurso | 143/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO NÚM. 143/2007- AUTOS NÚM. 686B/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES - GRANADA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 297
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 143/07-, los autos de Modificación de Medidas nº 686B/05, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Granada, seguidos a virtud de demanda interpuesta por Dª Dolores contra D. Mariano, es parte el MINISTERIO FISCAL.
Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 15 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DEDUCIDA POR LA Procuradora Sra. Alameda Gallardo en nombre y representación de Dª Dolores, contra D. Mariano, representado por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo y, en consecuencia, debo DECRETAR Y DECRETO la MODIFICACIÓN de las MEDIDAS acordadas en resolución de 22 de enero de 2001, y en su lugar establecer las siguientes:
1.- Mariano deberá contribuir a los alimentos de sus hijos Alejandro y Alba en la cantidad de 180 € por cada uno de ellos, que deberán ser ingresados en la cuenta designada por la madre y se actualizará con el IPC. Igualmente se hará cargo, el progenitor no custodio de los gastos extraordinarios de los menores relativos a matrículas, libros, materiales escolares por inicio de curso, cambios de ropa en temporada, clases extraordinarias, enfermedades y accesorios derivados de recomendaciones médicas.
2.- Los periodos vacacionales se tendrán en cuenta conforme a las jornadas escolares, eligiendo en los años impares el padre y en los pares la madre.
No ha lugar a pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza especial de este procedimiento
Por Auto de 29 de mayo de 2006 se subsana el defecto advertido en la anterior sentencia, en el sentido de que la medida 1ª de las acordadas en el fallo quedará como sigue:
"1ª.- Mariano deberá contribuir a los alimentos de sus hijos Alejandro y Alba en la cantidad de 180 € por cada uno de ellos, que deberán ser ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre y se actualizarán por el IPC. Los gastos extraordinarios de los menores relativos a matrículas, libros, materiales escolares por inicio de curso, cambios de ropa en temporada, clases extraordinarias, enfermedades y accesorios derivados de recomendaciones médicas, serán sufragados al 50% por cada progenitor"
Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Por la representación procesal de Dª Dolores, se presenta demanda de Modificación de las Medidas acordadas en sentencia...
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