SAP León 320/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:1098
Número de Recurso248/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución320/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00320/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0009772

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001497 /2016

Recurrente: Eutimio

Procurador: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado: IGNACIO BOTAS GONZÁLEZ

Recurrido: Adolfina

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: NATALIA ESCANCIANO BAYON

SENTENCIA NUM. 320/2018

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a nueve de noviembre de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1497/2016, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 248/2018, en los que aparece como parte apelante, D.

Eutimio, representado por la Procuradora Dª. Laura Fernández Fernández, asistido por el Abogado D. Ignacio Botas González, y como parte apelada, Dª Adolfina, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador, asistida por la Abogada Dª. Natalia Escanciano Bayon y el MINISTERIO FISCAL, sobre medidas personales y patrimoniales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15 de enero de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de don Eutimio y, en consecuencia, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Eutimio y doña Adolfina, con todos los efectos legales y, en especial:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hijas menores, Marcelina y Mariana, a doña Adolfina, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

  2. - Ambos progenitores propiciarán la mayor comunicación del padre con las menores siendo el régimen mínimo de obligado cumplimiento el siguiente: a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes en que D. Eutimio reintegrará a las menores al mismo al inicio de las clases.

    1. En caso de que existan días festivos que constituyan 'puentes', éstos se entenderán adicionados al correspondiente fin de semana, desde el día festivo -si es previo al fin de semana- a la salida del colegio hasta el día siguiente al festivo en que el progenitor no custodio reintegrará a la menores al centro escolar al inicio de las clases.

    2. Las tardes intersemanales de los martes, desde la salida del centro escolar de las menores hasta el miércoles en que D. Eutimio las reintegrará al centro escolar al inicio de las clases.

    3. En el régimen de visitas el padre deberá recoger a las menores a la salida del centro escolar y deberá reintegrar a las menores al centro escolar al inicio de las clases.

      Se establece el siguiente régimen de VACACIONES:

      Cada progenitor tendrá derecho a la mitad de las vacaciones escolares de las menores, correspondiendo a la madre la elección de periodo en los años pares y al padre en los años impares. La elección de periodo deberá ser comunicada con al menos quince días de antelación en Navidad y Semana Santa y con dos meses de antelación en el caso de vacaciones de Verano:

    4. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos. El primero comprenderá los días que van desde el mismo día en que se conceden las vacaciones a la salida del colegio hasta el día 31 de diciembre a las 12:00 horas. El segundo periodo comprenderá desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre hasta el último día de vacaciones, en que el progenitor al que corresponda este periodo deberá reintegrar a las menores al inicio de las clases en el centro escolar.

    5. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos similares, que se fijarán de conformidad al

      calendario escolar de cada año.

    6. Las vacaciones de Verano se dividirán por meses completos, más los días que van desde el día en que se confieren las vacaciones hasta el 30 de junio a las 12:00 horas, y los días del mes de septiembre hasta el día en que comiencen las clases, debiendo el progenitor al que corresponda este periodo reintegrar a la menores al inicio de las clases al centro escolar.

    7. El progenitor al que le corresponda la elección podrá unir los días de junio al mes de julio, o el mes de agosto a los días de septiembre.

    8. Las entregas y recogidas que no se realicen en el centro escolar, se harán en el domicilio materno.

    9. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el derecho de visitas.

      Las niñas estarán con sus respectivos progenitores los días que a continuación se indican, en el caso de que por el régimen ordinario de visitas/vacaciones no les corresponda estar con quien se indica:

      1. - Las niñas pasarán el día del cumpleaños de D. Eutimio con este así como el día del padre, quien las reintegrará al día siguiente al centro escolar al inicio de las clases del día siguiente, si se correspondiera con un día de diario.

      2. - Las niñas pasarán el día del cumpleaños de Dña. Adolfina con ésta, así como el día de la madre.

      3. - Las niñas celebrarán su cumpleaños con su madre en los años pares y con su padre en los años impares. Cuando le corresponda a D. Eutimio celebrar el cumpleaños de sus hijas éste las reintegrará al inicio de las clases del día siguiente al del cumpleaños en el centro escolar.

      4. - Cada progenitor disfrutará de las menores en años alternas durante los días de carnaval y semanas blancas, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.

      5. - Aquellos días que supongan un acontecimiento importante o especial para cada progenitor, las menores estarán en compañía del padre o de la madre según corresponda en cada caso. Por acontecimientos especiales se entenderán bodas propias o de familiares, así como los bautizos o comuniones de familiares respectivos. La estancia comprenderá el día del acontecimiento en cuestión y el período de tiempo indispensable para la realización de los desplazamientos necesarios. En aquellos eventos vinculados a la familia materna o paterna más próxima (abuelos, tíos, primos, hermanos) tales como bodas, bautizos, comuniones, funerales o cualquier otro que tenga una consideración similar y que se produzcan cuando las niñas estén con el otro progenitor, los días que correspondan (caigan en fin de semana, entre semana o vacaciones) deberán cambiarse. La comunicación de la modificación se hará con 10 días de antelación (salvo en los supuestos de fallecimiento).

      6. - Hasta que las menores alcancen la edad de dieciocho años ambos progenitores deberán comunicarse el domicilio en el que se encuentren así como el número de un teléfono de contacto. Para poder sacar a las niñas fuera del territorio español deberá contarse de forma expresa y por escrito con la autorización de ambos progenitores; y para el supuesto de que exista discrepancia deberá decidir el Juzgado correspondiente. El progenitor que se encuentre con sus hijas estará obligado a comunicar al otro cualquier problema de salud que tengan y para el supuesto de que esté hospitalizado indicar el centro en el que están.

      7. - No deberán obstaculizase las consultas con los tutores de sus hijas ni se podrá impedir su asistencia a actos públicos colegiales (fiestas, celebraciones etc.) o aquellos que se realicen por otro centro extraescolar en los que intervengan. Estarán obligados a comunicar, con la suficiente antelación cualquier actividad de las señaladas.

      8. - Los progenitores podrán comunicarse con sus hijas por cualquier medio, siempre que ello sea en horas oportunas y no interfiera en el desarrollo normal de la vida escolar y/o actividades extraescolares de las menores. Las menores disponen de un teléfono móvil para comunicarse con su madre, debiendo D. Eutimio permitir que aquéllas se comuniquen con ésta por este medio.

      9. - Dado que ambos progenitores quieren llevar a sus hijas al colegio se establece la distribución de las jornadas entre ambos para poder llevar a sus hijas al colegio por las mañanas, así debe establecerse un sistema alternos por días para compartir este derecho-deber entre ambos. Los lunes llevará las menores al colegio el progenitor con el que hubieran pasado el fin de semana. Los martes y jueves llevará la madre a las menores al colegio y los miércoles y viernes el padre, recogiendo a las menores en el domicilio materno si éstas se encontraran en él.

  3. - El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores la cantidad de 500 euros mensuales (doscientos cincuenta euros para cada una de ellas) que deberá satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados y en la cuenta que designe la madre. Esta cantidad se revisará anualmente en la misma proporción a como lo haga el I.P.C que anualmente fija el I.N.E u organismo que en su caso lo sustituya .

  4. - Cada progenitor abonará el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de carácter médico y que no sean cubiertos por la seguridad social que se causen por las menores, los cuales deberán comunicarse y consensuarse antes del devengo.

    Se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de doña Adolfina y, en consecuencia, se fija a la esposa indemnización al amparo del art. 1438 del Código Civil en la cantidad de 52.153 euros.

    No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y...

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