SAP Segovia 113/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2006:171
Número de Recurso222/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCO IGNACIO PANDO ECHEVARRIA GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00113/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

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S E N T E N C I A Nº 113 / 2006

‹ b›C I V I L

Recurso de apelación

Número 222 Año 2006

Divorcio nº 24/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P U L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a quince de junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Rubén , mayor de edad, con domicilio en Campo de San Pedro (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra Dª Francisca , mayor de edad, con domicilio en San Leonardo de Yagüe (Burgos), C/ DIRECCION001 , nº NUM001 , portal NUM002 - NUM003 - NUM004 , sobre juicio de Divorcio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Gonzalez Santoyo y defendido por el Letrado D. José Ignacio Gonzalez Ochoa; y como apelado, la demandada, defendida por el Letrado D. José María Ruiz y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartolomé, en el nombre y representación de Rubén , y parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sra. Segovia Herrero en el nombre y representación de Francisca , declarando la disolución por divorcio del matrimonio de Rubén e Francisca , y decretando las siguientes medidas complementarias de tal declaración: se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a ambos litigantes, en tiempos sucesivos de seis meses a cada uno de ellos comenzando este derecho por Francisca .

Sin expresa imposición de las costas del juicio.

Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Segovia en que se contrajo matrimonio, acompañándose testimonio de esta sentencia."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personado la parte apelante, en tiempo y forma, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la representación del esposo contra la sentencia dictada en la instancia en que se declaraba el divorcio de la pareja litigante y acordaba como única medida complementaria otorgar el uso de la vivienda familiar por periodos alternos de seis meses a cada uno de ellos.

Este...

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