SAP Cádiz 534/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:1614
Número de Recurso578/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

S E N T E N C I A nº: 534/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Cadiz nº 4

Juicio Divorcio nº 965/06

Rollo Apelación Civil nº: 578

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 07 de noviembre de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante Jose Ángel, y parte apelada Encarna ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña Encarna, contra Don Jose Ángel debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes manteniéndose las mismas medidas acordadas en el convenio regulador de su separación a excepción del régimen de visitas del padre con sus hijos menores que será el actual pero con exclusión de las visitas que se llevan a cabo los jueves y precisando que la pensión de alimentos con cargo al demandado y a favor de los hijos del matrionio queda fijada en 222 euros, al actualizarse por la presente la pensión en su día acordada. No se hace expresa condena en costas.

    Comuniquese esta sentencia una vez que sea firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes, expidiéndose a tal fin el oportunos despacho para la anotación marginal de la misma."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Jose Ángel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta alzada la...

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