SAP Madrid 547/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:11953
Número de Recurso572/2006
Número de Resolución547/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00547/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7019923 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 572 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 124 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID

De: Rafael

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Contra: Amanda

Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

_________________________________________

En Madrid, a 15 de septiembre de 2006.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 124/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Rafael, representado por la Procurador Doña María Fuencisla Martínez Mínguez y defendido por el Letrado Don Pedro Fanega Martín.

De la otra, como apelada, Doña Amanda, representada por el Procurador Don Andrés Fernández Rodríguez y asistido por la Letrado Doña Ana Isabel Méndez Castillero.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dicto sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Minués en nombre y representación de D. Rafael, formulado contra Dª Amanda, representada por D. Andrés Fernández Rodríguez, debo declarar y declaro DISUELTO, POR DIVORCIO, EL MATRIMONIO DE AMBOS CÓNYUGES, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes de cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - La vivienda familiar sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000 NUM001 izquierda, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de Dª Amanda y de los hijos que quedan bajo su custodia.

  4. - D. Rafael podrá retirar del domicilio conyugal, si no lo hubiera hecho ya, previo inventario sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

  5. - la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio a Dª Amanda pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos.

  6. - como régimen de visitas para D. Rafael se establece que deberá estar en la compañía de sus hijos menor de edad en la forma que concierte con la demandante, siempre velando por el interés de la menor y evitando que los problemas conyugales le afecten de forma perniciosa y en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo en fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 22 horas del domingo, un mes en las vacaciones de verano, y ocho días durante las vacaciones de Navidades y Semana Santa, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre.

    La elección del periodo vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado antes del mes de junio por lo que respecta a ls vacaciones de verano, y 15 días antes de su disfrute por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, entendiéndose que de no hacerlo así, perderían ese año el turno de elección.

  7. - En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, D. Rafael deberá entregar a Dª Amanda, bajo cuya custodia quedan, la cantidad de 1.000 € mensuales para cada uno de ellos, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por I.N.E.

    Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él(siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

  8. - Se reconoce a favor de Dª Amanda el derecho de compensación que fija el art. 97 del C. Civil, y en tal concepto, D. Rafael deberá entregar a Dª Amanda, una cantidad a tanto alzado, en un pago único, por importe de 180.000 €, siendo de cuenta de Dª Amanda, las repercusiones fiscales que por tal pago se le originen. Dicho pago deberá ser hecho efectivo, mediante transferencia bancaria que acredite, su pago, en el plazo de un mes, a contar desde la firmeza de la presente resolución.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000,lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Rafael, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Amanda y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la parte apelante alega el desacierto del planteamiento efectuado en la instancia por la anterior dirección técnica de dicho litigante, "no presentando... con acierto jurídico, ni el derecho, ni los hechos básicos para la aplicación de las normas", lo que, según mantiene, debió ser corregido por la Juzgadora a quo en aplicación del artículo 218 de la referida ley procesal. Y tras analizar la situación económica familiar, se acaba por suplicar de la Sala la revocación parcial de la sentencia recurrida, y ello en el sentido de reducir la aportación alimenticia, a cargo del padre, a 300 € por hijo y mes...

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