SAP Lleida 14/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2006:106
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

ANDREU ENFEDAQUE I MARCOANTONIO ROBLEDO VILLARMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Primera - Civil

Rollo nº. 14/2006

Juicio de divorcio 795/2005 - Lleida 1

SENTENCIA núm. 14 / 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Antonio Robledo Villar

Doña María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a catorce de febrero de dos mil seis

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DOÑA Dolores, representada por la procuradora Sra. Carmen Gloria Clavera y bajo la dirección de la abogada Sra. Cristina Regany, contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005 del Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7) dictada en los autos de juicio de Divorcio contencioso nº. 795/2005 y bajo el número de rollo 14/2006; siendo parte apelada el demandado DON Andrés, representado por la procuradora Sra. María Ortiz y bajo la dirección de la abogada Sra. Carmen Juanós. Es Ponente DON Antonio Robledo Villar , Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Clavera Corral en nombre y representación de Dª. Dolores, contra su cónyuge, D. Andrés, debo declarar y declaro el divorcio de los expresados cónyuges, y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial civil que los une, con todos los efectos legales inherentes a ello, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas personales y patrimoniales:

  1. - Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del que fue el domicilio familiar, sito en la CALLE000, núm. NUM000 de Borjas Blancas, quien deberá hacerse cargo de los gastos derivados de tal uso, tales como electricidad, agua, gas, teléfono, etc., mientras que los derivados de la propiedad corresponderá a ambos condueños por mitad. En cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento, en cuanto deriven del uso normal y ordinario de la vivienda, corresponderán a la esposa, mientras que si se tratase de gastos extraordinadios que implique un incremento de valor de la casa, o no deriven estrictamente del uso, serán satisfechos por mitad por ambos copropietarios, previa conformidad.

  2. - Se distribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en Gavàs entre ambas partes de forma que la esposa podrá disfrutar de la casa durante la primera quincena de cada mes y el esposo la segunda quincena, corriendo de cuenta y cargo de ambos y por mitades los gastos inherentes tanto a la propiedad como al uso de la misma, si bien, teniendo en cuenta, respecto a los gastos de conservación lo señalado para la anterior vivienda, debiendo existir la previa conformidad entre ambos condueños respecto tales gastos.

  3. - Procede la cancelación de las libretas, cuentas, depósitos e imposiciones relacionadas en le hecho cuarto de la demanda, debiendo ser distribuido su producto por mitad entre ambos cónyuges, en la forma allí determinada, que se da aquí por reproducida, salvo lo relativo a la cuenta NUM001, que se estará al saldo a fecha 15 de julio de 2005, momento en que el demandado dejó de vivir en el domicilio familiar.

  4. - Nada procede fijar en cuanto a la pretensión de ser la actora indemnizada en la cantidad de 31.657'40 euros, reclamados por ésta en concepto de la mitad del valor de las obras hechas por el demandado en su casa de Juneda.

  5. - Se fija la cantidad de 600 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, a abonar por el Sr. Andrés, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la actora designe al efecto, cantidad que será actualizada cada año de acuerdo con el incremento que experimente el IPC que facilite el INE u organismo que le sustituya, pensión que se extinguirá cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 86 Código de Familia Catalán .

  6. - Y ello, sin expreso pronuciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte actora, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte demandada, en el trámite oportuno, se opuso al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, señalándose para la deliberación y votación el día 13 de febrero de 2006, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de LLEIDA en el curso de los autos sobre Separación contenciosa, reconvenidos a divorcio núm. 795-05 . Frente a lo resuelto en Instancia, se alza Dª. Dolores al mostrar discrepancia sobre la fecha de reparto de una cuenta de titularidad indistinta, así como a la petición que formuló en demanda, y no le fue atendida, de determinada indemnización por inversión en bien...

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