SAP Madrid 742/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2007:17570
Número de Recurso926/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución742/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00742/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7037133 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 926 /2007

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 930 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID

De: DON Evaristo

Procurador: DON JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA

Contra: DOÑA Elvira

Procurador: DOÑA ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil siete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 930/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como demandante apelante, Don Evaristo, representado por el Procurador Don Juan Miguel Sánchez Masa.

De otra, como demandada apelante, Doña Elvira, representada por la Procuradora Doña Rocío Arduan Rodríguez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de D. Evaristo contra Dª. Elvira y en su consecuencia:

  1. - Se decreta la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre D. Evaristo y Dª. Elvira.

  2. - Se atribuye a D. Evaristo la guarda y custodia del hijo Daniel. Se atribuye a Dª. Elvira la guarda y custodia de la hija Estefanía, siendo común a ambos progenitores la titularidad y ele ejercicio de la patria potestad sobre los dos hijos comunes.

  3. - No se fija régimen de visitas obligatorio a favor de los progenitores no custodio. Con objeto de reconducir las relaciones familiares, D. Evaristo, Dª. Elvira, Estefanía y Daniel deberá de acudir al CAI que por distrito le corresponda, el cual deberá trabajar coordinadamente con los psicólogos que atienden a los menores y remitir a este Juzgado informes bimensuales de la evolución producida.

  4. - D. Evaristo abonará a Dª. Elvira en concepto de alimentos a favor de la hija común Estefanía 900 € mensuales que se abonarán a dentro de los primeros cinco días del mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora. Esta cantidad de actualizará cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

    Dª. Elvira abonará a D. Evaristo en concepto de alimentos a favor del Hijo común Daniel 100 € mensuales que se abonarán y actualizarán en la forma indicada en el párrafo anterior.

  5. - Los gastos extraordinarios que generen los hijos comunes serán satisfechos conjuntamente por ambos progenitores con el siguiente porcentaje: 80 % por D. Evaristo y 20 % por Dª. Elvira, previa consulta y acuerdo de los mismos sobre su realización.

  6. - Se atribuye a Estefanía y a su progenitor custodio, Dª. Elvira, el uso y disfrute de la vivienda familiar sito en c/ Bolívar nº 7 de Madrid.

  7. - No se hace expresa imposición de costas.

    Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal indicando que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpone ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

    Así lo acuerda, manda y firma Dª. Emelina Santana Páez, Juez-Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Elvira escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que la pensión de alimentos a favor de la hija, con cargo al padre, se establezca el importe de 400 € mensuales y la pensión del hijo, con cargo a la madre, se fije en el importe de 250 € mensuales, al tiempo que solicita que los gastos extraordinarios se afronten por el esposo en el 60% y por la esposa en el 40%; por último, interesa que el derecho de uso de la vivienda se otorgue al hijo y al padre, o en su defecto, si se mantiene tal derecho a favor de la hija y de la madre, se limite temporalmente dicho derecho a un año.

La parte demandada, también apelante, ha solicitado la custodia de ambos hijos, al tiempo que interesa que se establezca en concepto de pensión de alimentos 1000 € mensuales para cada uno de los hijos; advierte que no se ha resuelto en la sentencia sobre el régimen de visitas.

La parte demandada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, en lo que no interesa la revocación, en su condición de...

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