SAP Huelva 102/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2006:713
Número de Recurso112/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 112/2006

Autos de Juicio de Divorcio número: 428/2004

Juzgado de Primera Instancia número 1 de

La Palma del Condado

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 16 de junio de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Rogelio y Dª Leonor , representados en esta alzada, respectivamente, por las Procuradoras Sras. Gómez Lozano y Pérez Hernández, e igualmente defendidos por las Letradas Sras. del Valle Ortega y Domínguez Padilla, y como apelados los mismos apelantes.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ana María Díaz Guitart, en nombre y representación de D. Rogelio , contra Dª Leonor , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración, declarando extinguida la pensión alimenticia a favor de los hijos comunes Valentina y Juan Pedro , fijada en Auto de medidas provisionales de 2 de enero de 2002 y en sentencia de separación de fecha 13 de marzo de 2002 , recaída en autos seguidos ante este Juzgado con el nº 58/01 , y quedando inalteradas las demás medidas acordadas./ No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, ambas representaciones interpusieron recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Don. Rogelio interpone su recurso para que se suprima la pensión compensatoria que se mantiene en la Sentencia y la apelante Dª Leonor para que se mantenga la pensión por alimentos a los hijos.

El Juzgador ha mantenido la pensión compensatoria y esta Sala comparte el criterio en el sentido de que no consta ninguna disminución sustancial de la fortuna del obligado al pago, incluso ahora obtiene mayores ingresos, para dar lugar a la modificación de la cuantía de la pensión ni la concurrencia de alguno de los supuestos que la ley exige para la reducción o suspensión de aquella, pues no se ha probado que la esposa haya experimentado un incremento patrimonial, ya que viene desempeñando los mismos trabajos que venía desempeñando en la época de la separación y percibiendo similares ingresos eventuales que se valoraron a la hora de fijar la pensión compensatoria.

Hay que destacar en este punto que el...

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