SAP Madrid 516/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:10638
Número de Recurso328/2006
Número de Resolución516/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00516/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7016880 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 328 /2006

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 213 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de VALDEMORO

De: Jorge

Procurador: TERESA GAMAZO TRUEBA

Contra: Trinidad

Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil seis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 213/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Jorge, representado por la Procuradora Doña Teresa Gamazo Trueba.

De la otra, como apelada-demandada Doña Trinidad, representada por la Procuradora Doña Marta Ruiz Roldán.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Orihuela Velasco en nombre de Jorge, contra Trinidad, representada por el Procurador Sr. López Sánchez y se declara resuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges. El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la demandada, debiendo las partes satisfacer por mitades el préstamo hipotecario que la grava, sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Jorge previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte recurrente interesando la revocación de la resolución recurrida pide se resuelva la apelación y alega que la hija ya no vive con la madre en la casa que fue domicilio familiar, a principios del año 2005 se trasladó a vivir con el padre, aunque ya no vive con él, y recuerda que ambos cónyuges trabajan en Madrid e insta el uso por dos años y significa que es un bien ganancial.

Por su parte Doña Trinidad pide se desestime el recurso y alega que quedó acreditado en el acto del juicio que Don Jorge reside en la localidad de Herencia.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en esta alzada concierne a la vivienda familiar sobre la que la sentencia apelada establece que el uso y disfrute de la misma se atribuye a la demandada, lo que se pretende modificar por el apelante a la vista de los razonamientos que se contienen en el recurso de apelación.

La cuestión planteada así ha de ser resuelta conforme a las previsiones del art. 96 del C. C. según el cual: " En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en...

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