SAP Madrid 516/2006, 25 de Julio de 2006
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:10638 |
Número de Recurso | 328/2006 |
Número de Resolución | 516/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00516/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7016880 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 328 /2006
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 213 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de VALDEMORO
De: Jorge
Procurador: TERESA GAMAZO TRUEBA
Contra: Trinidad
Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 213/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valdemoro, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Jorge, representado por la Procuradora Doña Teresa Gamazo Trueba.
De la otra, como apelada-demandada Doña Trinidad, representada por la Procuradora Doña Marta Ruiz Roldán.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 8 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Orihuela Velasco en nombre de Jorge, contra Trinidad, representada por el Procurador Sr. López Sánchez y se declara resuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges. El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la demandada, debiendo las partes satisfacer por mitades el préstamo hipotecario que la grava, sin expresa imposición de costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Jorge previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección letrada de la parte recurrente interesando la revocación de la resolución recurrida pide se resuelva la apelación y alega que la hija ya no vive con la madre en la casa que fue domicilio familiar, a principios del año 2005 se trasladó a vivir con el padre, aunque ya no vive con él, y recuerda que ambos cónyuges trabajan en Madrid e insta el uso por dos años y significa que es un bien ganancial.
Por su parte Doña Trinidad pide se desestime el recurso y alega que quedó acreditado en el acto del juicio que Don Jorge reside en la localidad de Herencia.
La cuestión que se suscita en esta alzada concierne a la vivienda familiar sobre la que la sentencia apelada establece que el uso y disfrute de la misma se atribuye a la demandada, lo que se pretende modificar por el apelante a la vista de los razonamientos que se contienen en el recurso de apelación.
La cuestión planteada así ha de ser resuelta conforme a las previsiones del art. 96 del C. C. según el cual: " En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en...
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